Requisitos de la reagrupación familiar

Los principales requisitos para la reagrupación familiar son tener residencia legal en vigor, ingresos suficientes, vivienda adecuada, seguro médico y entregar la documentación que acredite el vínculo familiar. En Maat Abogados, sabemos lo importante que es que las familias estén unidas y puedan vivir juntas en España. La reagrupación familiar es un derecho fundamental para todas aquellas personas que residen legalmente en el país y quieren traer a sus seres queridos. Sin embargo, para que este proceso sea posible necesitarás cumplir con ciertos requisitos y seguir un proceso.

A continuación, vamos a explicarte todo lo que necesitas saber acerca de los requisitos de la reagrupación familiar, para que este trámite sea lo más sencillo posible.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento administrativo que permite a los ciudadanos extranjeros residentes en España traer a su núcleo familiar para que vivan con ellos de manera legal. Este derecho está regulado por la Ley de Extranjería y está destinado a proteger el vínculo familiar, facilitando la integración social y económica de los inmigrantes en el país.

¿Quién puede solicitarla?

Este trámite de extranjería está destinado a:

  • Residentes extranjeros que cuentan con una autorización de residencia en vigor.
  • Personas que tienen los medios económicos suficientes para mantener a los familiares que desean traer.
  • Residentes que puedan demostrar que poseen una vivienda adecuada para alojar a su familia.

Es importante mencionar que este proceso no aplica para quienes tienen una autorización de estancia (como estudiantes) ni para ciudadanos de la Unión Europea, quienes tienen un procedimiento diferente.

Requisitos generales para la reagrupación familiar

Para garantizar que el trámite sea aprobado, es fundamental cumplir con una serie de requisitos, tanto generales como específicos, dependiendo del familiar que desees reagrupar.

1. Documentación necesaria

La presentación de los documentos correctos es muy importante. Algunos de los principales papeles que necesitas son:

  • Pasaporte en vigor del solicitante y de los familiares que se quieren reagrupar.
  • Permiso de residencia del reagrupante, en vigor y con un tiempo de residencia superior a un año.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la vivienda habitual.
  • Actas de nacimiento, matrimonio o pareja de hecho que demuestren el parentesco.

2. Condiciones económicas

El reagrupante debe acreditar que cuenta con ingresos suficientes para mantener a los familiares que llegarán. Los ingresos mínimos exigidos son:

  • 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el reagrupante y un familiar.
  • 50% adicional del IPREM por cada miembro extra.

Por ejemplo, si deseas reagrupar a tu cónyuge y a dos hijos, necesitarás un ingreso equivalente al 250% del IPREM.

3. Vivienda adecuada

Se debe demostrar que la vivienda donde vivirán cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad. Para ello, es necesario presentar:

  • Un informe municipal de habitabilidad.
  • Un contrato de alquiler o escritura de propiedad, dependiendo del caso.

4. Seguro médico obligatorio

El reagrupante y sus familiares deben contar con cobertura sanitaria, ya sea a través de la Seguridad Social o de un seguro privado que cubra enfermedades y hospitalización en España.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

La reagrupación familiar permite traer únicamente a ciertos familiares directos. Cada caso tiene requisitos específicos:

1. Cónyuge o pareja de hecho

Es posible reagrupar al cónyuge siempre que no exista matrimonio en fraude de ley (es decir, únicamente para obtener la residencia). Si se trata de una pareja de hecho, deberá estar inscrita en un registro oficial.

2. Hijos menores de edad o dependientes

Se pueden reagrupar hijos del reagrupante o de su cónyuge siempre que sean:

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de edad, pero con discapacidad o dependencia que les impida valerse por sí mismos.

3. Padres o suegros a cargo

Es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge si:

  • Tienen más de 65 años.
  • Dependen económicamente del reagrupante y existe justificación de que necesitan vivir en España.

Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar

El proceso de reagrupación familiar incluye varias etapas y debe seguirse cuidadosamente para evitar retrasos o rechazos.

1. Presentación de la solicitud

La solicitud debe realizarse en la oficina de extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante. Es necesario presentar toda la documentación mencionada anteriormente junto con el formulario oficial y el abono de la tasa correspondiente.

2. Plazos y tiempos de resolución

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

3. Costes asociados al trámite

Existen tasas administrativas que deben abonarse al presentar la solicitud. El coste varía según el número de familiares a reagrupar y las gestiones requeridas.

Consejos para garantizar el éxito en la solicitud

A lo largo de nuestra experiencia en Maat Abogados, hemos identificado varios aspectos clave que pueden marcar la diferencia en la aprobación de la solicitud:

1. Evitar errores comunes

Evita estos errores comunes:

  • Revisa cada documento antes de presentarlo.
  • Asegúrate de que las traducciones oficiales sean correctas y estén legalizadas.
  • Confirma que tus ingresos cumplen con los requisitos económicos mínimos.

2. Consultar con un especialista en extranjería

Las leyes de extranjería pueden ser complicadas y cambiar con frecuencia. Un abogado especializado puede ayudarte a gestionar el trámite de forma eficaz y evitar problemas innecesarios.

¿Qué ocurre después de la aprobación?

Una vez que la solicitud es aprobada, los familiares reagrupados deben seguir otros pasos para entrar y residir legalmente en España:

  • En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
  • La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
  • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

En Maat Abogados, estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso de reagrupación familiar. Nuestro equipo de especialistas puede analizar tu caso y acompañarte para garantizar que tu solicitud sea un éxito. ¡Contacta con nosotros y deja que te ayudemos a reunir a tu familia en España!

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