Autorización para Profesional Altamente Cualificado

Una de las posibilidades para residir y trabajar en España está dirigida a aquellos profesionales considerados altamente cualificados, permitiéndoles obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por un plazo de 1 (un) año, renovable en la forma prevista en la legislación. 

 

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¿Quién puede ser considerado un profesional altamente calificado?

Como definición de profesional altamente cualificado, tenemos a aquellos trabajadores extranjeros que tienen una titulación superior (mínimo de 3 años) o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para la cual se solicita la autorización de residencia y trabajo.

Se suprime así el antiguo requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos extranjeros, por lo que, una vez apostillados en el país de origen, es decir, declarados verdaderos y legales, debe surtir los mismos efectos en el país receptor, reconociéndose su eficacia jurídica.


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¿Cómo funciona el procedimiento?

Para obtener la “autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”, el empleador interesado en contratar al trabajador extranjero deberá presentar una solicitud ante el órgano competente, en la provincia donde se desarrollará la actividad laboral.

  • El NIF del empleador (en el caso de persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud).
  • El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
  • Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
  • Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.

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¿Cuáles son los requisitos legales para obtener dicha autorización?

Sí, en este caso se puede solicitar simultáneamente (tanto por el empleador como por el trabajador a ser contratado) una autorización de residencia temporal para los familiares del profesional altamente cualificado que se desea reagrupar.


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¿Podrán acompañarlo los familiares del profesional altamente calificado?

Sí, en este caso se puede solicitar simultáneamente (tanto por el empleador como por el trabajador a ser contratado) una autorización de residencia temporal para los familiares del profesional altamente cualificado que se desea reagrupar.


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¿Cuál es la fecha límite para la solicitud del visado y de la TIE?

Después de notificar al empleador el otorgamiento del permiso de residencia y trabajo para el profesional altamente calificado, el trabajador tendrá un plazo de 1 (un) mes para solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez otorgado el visado, se aplica un plazo máximo de 15 (quince) días para retirarlo, bajo pena de archivar su expediente. La aplicación del visado y el inicio de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo tendrá lugar en la fecha de entrada en territorio español. Es importante señalar que, tras la entrada en España, existe un plazo de 1 (un) mes desde la fecha de alta en la Seguridad Social para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), conocida como “Tarjeta azul-UE”.


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¿Qué sucede en caso de denegación?

En caso de eventual denegación de la autorización de residencia y trabajo para profesional altamente cualificado, existe la posibilidad de presentar un recurso ante el órgano administrativo o judicial, dentro del plazo legal, para la revisión de la decisión anteriormente aplicada.


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Si necesitas ayuda para presentar la solicitud, renovarla o presentar un recurso contra una decisión denegatoria, cuenta con expertos en la materia, a través del formulario de contacto, por el correo electrónico  “hola@maatbarcelona.es” o a través del teléfono “+34 698.488.318”. Estaremos encantados en poder ayudarte.

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