Guia de Nacionalidad Española
INTRODUCCIÓN
Obtener la tan soñada nacionalidad española es un gran logro personal, pero no está libre de dificultades. ¿Quieres tener el tan deseado pasaporte europeo, viajar libremente y poder establecer tu residencia en cualquier país de la UE? Prepárate con un buen acopio de paciencia y determinación, porque tendrás que hacer frente a un proceso que requiere la superación de unos cuantos trámites burocráticos. Pero no te asustes, que estamos aquí para acompañarte en este largo pero muy gratificante camino.
Conscientes de la situación, hemos decidido redactar esta guía práctica para que puedas tener éxito en alcanzar la nacionalidad española. Así, repasaremos los aspectos más importantes y también aprovecharemos para comentar algunas novedades sobre el trámite, entre ellas, el nuevo importe de la tasa o los cambios en los exámenes CCSE y DELE A2.
¿Listos? Manos a la obra…
Índice
- ¿Cuáles son las ventajas de obtener la nacionalidad?
- ¿Cuál es el tiempo de residencia para obtener la nacionalidad?
- ¿Sobre las ausencias del territorio Español?
- ¿Cuál es el tiempo de residencia exigido en caso de doble nacionalidad?
- ¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
- ¿Qué documentos debo presentar con la solicitud?
- ¿Cuánto cuesta la tasa, cuando y cómo hay que pagárla?
- ¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud?
- ¿Dónde hay que presentar la solicitud?
- ¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de nacionalidad?
- ¿Cuáles son los estados del expediente de nacionalidad española?
- ¿Cuánto tarda la resolución una vez presentada la solicitud?
- ¿Puedo agilizar el trámite una vez presentada la solicitud?
- ¿Cómo me notifican la resolución del expediente?
- ¿Qué ocurre si me quedo en situación irregular después de solicitar la nacionalidad?
- ¿Si tengo la resolución de concesión de nacionalidad ya soy español/a?
- ¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la nacionalidad Española por residencia?
- ¿Qué sucede si la solicitud sale denegada?
- ¿Puedo perder la nacionalidad española?
- ¿Es posible recuperar la nacionalidad española?
- ¿Es posible tener doble nacionalidad?
- ¿Qué nacionalidades es posible compartir con la española?
¿Cuáles son las ventajas de obtener la nacionalidad?
- Evitar sorpresas en las renovaciones: Por el cambio de la modificación de los requisitos solicitados por la Administración para la renovación de tu permiso de residencia o por el cambio de las circunstancias personales del solicitante.
- Coexistencia con la nacionalidad de origen: A pesar de que en algunos casos es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la española, existe un amplio listado de países que tienen convenio con España y permiten la existencia de la doble nacionalidad. Entre ellos, destacamos los países iberoamericanos, (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), bien como Andorra o Filipinas.
- Derecho al voto: Los ciudadanos extranjeros residentes en España tienen unos derechos políticos prácticamente inexistentes, a pesar de residir en condiciones similares a las de los españoles. Al obtener la ciudadanía podrán votar y ser elegidos en elecciones generales y autonómicas.
- Ser ciudadano de la Unión Europea: La nacionalidad española conlleva automáticamente la adquisición de la «ciudadanía europea». Esto significa libertad de movimiento en todos los países de la Unión, así como libertad para residir y trabajar en cualquiera de ellos.
- Facilidad para las reagrupaciones familiares: El régimen comunitario es más ventajoso que el régimen general, por lo que, al adquirir la nacionalidad española, será más sencillo para cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares obtener la residencia en España, a través de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
- Acceso a oposiciones y otros cargos públicos: Los extranjeros que obtienen la nacionalidad española pueden acceder a todos los cargos públicos que deseen tanto en la Administración estatal, autonómica como en la europea.
- Derecho sanidad pública universal asegurado: En las mismas condiciones que los españoles y sin necesidad de contratar costosos seguros privados en función de las circunstancias del extranjero.
- Entrada sin visado a los países con los que España tiene convenio: Ser español posibilita viajar a multitud de países sin la necesidad de obtener visados, con la posibilidad de estancias como turista sin realizar los trámites burocráticos ante consulados y embajadas y sin los costes que estos trámites conllevan.
- Transmisión de la nacionalidad a los descendientes: Tras obtener la nacionalidad, los hijos que el extranjero ya tuviese y sean menores de edad pueden optar a ella de forma sencilla, sólo por ser hijos de español. Pero además, los hijos que nazcan tras la obtención de la nacionalidad, serán automáticamente españoles.
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¿Cuál es el tiempo de residencia para obtener la nacionalidad?
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico español. Si obtienes la nacionalidad, gozarás de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Son los siguientes:
- 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: para los siguientes casos:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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¿Sobre las ausencias del territorio Español?
Sobre la permanencia en el territorio español, a efectos de acreditar la continuidad de residencia para solicitar la nacionalidad, el criterio adoptado hasta 2019 era el de que el extranjero debía acreditar que no se había ausentado por un período igual o superior a seis meses del territorio español, contando todas las salidas durante el periodo de residencia de 10 años. Para el resto de supuestos, en los que el período de residencia exigido es de 5, 2 o 1 año, las ausencias no podían superar, considerando la suma de las salidas, los 3 meses.
Actualmente, las salidas ya no se suman. De manera que para cumplir el requisito de la permanencia continuada en España no debemos tener ninguna salida superior a seis meses. Es decir, en el plazo de 10 años de residencia exigido podemos tener ausencias superiores a los seis meses, siempre y cuando no sean en un mismo viaje. En pocas palabras, podemos tener dos o más ausencias de 5 meses, que no será denegada nuestra nacionalidad, pero no podemos tener una ausencia igual o superior a los 6 meses.
Y en los demás supuestos en los que el plazo de residencia exigido es reducido, como es el caso por ejemplo de los extranjeros nacionales de los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ninguna de las salidas podrá superar a los 3 meses.
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¿Cuál es el tiempo de residencia exigido en caso de doble nacionalidad?
En el caso de personas que tengan la doble nacionalidad, desde la flexibilización de los criterios, es posible acogerse al plazo de residencia más favorable al interesado. Por ejemplo, una persona que tenga doble nacionalidad italiana y brasileña, y haya vivido en España durante más de dos años, podrá iniciar su procedimiento de nacionalidad, aunque haya obtenido su NIE y residido en territorio español con documentación italiana. De tal suerte, se verá beneficiada con el plazo de 2 años exigidos para los nacionales brasileños, en lugar del plazo de los 10 años previsto para los italianos.
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¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
- Por representante debidamente acreditado.
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¿Qué documentos debo presentar con la solicitud?
- Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado (Apostilla del Haya).
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado (Apostilla del Haya), de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
- Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
- Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En cualquier caso, podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia: las personas iletradas; las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y las que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
- Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos del idioma español (DELE A2). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, mediante presentación del pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
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¿Cuánto cuesta la tasa, cuando y cómo hay que pagárla?
A partir del 1 de enero de 2022, la tasa para la tramitación de la solicitud ha cambiado y actualmente su coste es de 104,05€. Y el momento en que se deberá proceder al pago de la tasa será antes del envío de la solicitud. El modelo es el 790- epígrafe o código 026 y existen diversas formas de realizar el pago: presencialmente, a través de banca electrónica o a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria.
Aquí te dejamos el enlace para acceder al formulario de la tasa:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/formulario

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¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud?
El modelo oficial de la solicitud puede descargarse de la página web del Ministerio de Justicia, a través del siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola
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¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Nuestra recomendación es que se utilice en todas sus fases, tanto para la presentación de la solicitud como para la aportación de documentos, la vía telemática a través del Registro Electrónico Común o del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. De esta forma, se podrá acortar sensiblemente los plazos de resolución, bien como se garantiza una correcta presentación de documentos. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que se tenga un certificado digital válido, o mediante representación (en el caso de estar representado por un abogado o gestor).
También se puede realizar a través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados y gestores administrativos ode forma presencial (no recomendado por los tiempos de espera) a través de Registro Público en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por correo postal.
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¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de nacionalidad?
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente. A cualquier momento es posible hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra el expediente a través del siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad
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¿Cuáles son los estados del expediente de nacionalidad española?
Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:
- Abierto – En tramitación
- Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales (una vez el funcionario revise el expediente, se van a solicitar unos informes de conducta cívica, para saber si tienes antecedentes policiales y penales). En caso de tenerlo, nuestra recomendación es cancelar estos antecedentes antes de iniciar el trámite.
- Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales
- En tramitación- Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia haya solicitado documentación adicional para que sea aportada a tu expediente)
- En estudio o en Calificación
- Concedido/Denegado
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¿Cuánto tarda la resolución una vez presentada la solicitud?
El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y según lo que marca la normativa de referencia, la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Sin embargo, por el altísimo volumen de expedientes la respuesta a la solicitud puede tardar hasta más de 4 años (sí, en algunos casos, puede tardar ¡más de 4 años!), principalmente si durante el trámite del procedimiento el Ministerio de Justicia solicita la aportación de documentos presentados de forma incorrecta o no presentados.
Por eso es importantísimo tener mucho cuidado con los documentos aportados, porque pueden retrasar la resolución de nuestro expediente en unos cuantos meses, una púa más en un proceso. O, lo que es peor, puede hacer con que nos denieguen la solicitud presentada. Así que, ante la duda, mejor consultar con un experto en el asunto.
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¿Puedo agilizar el trámite una vez presentada la solicitud?
SÍ, una vez transcurrido un año sin respuesta puedes presentar una recurso contencioso-administrativo (demanda contenciosa de nacionalidad) a la Audiencia Nacional de Madrid para anticipar su resolución. Es un trámite que requiere la intervención de abogado y procurador, pero que puede adelantar considerablemente el tiempo de la resolución de tu expediente. Para más información sobre la demanda de nacionalidad puedes dirigirte aquí: https://maatbarcelona.es/demanda-contenciosa-de-nacionalidad/.
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¿Cómo me notifican la resolución del expediente?
Depende, la resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud. Pudiendo ser de forma on-line, por correo electrónico, en el caso de las solicitudes presentada por vía telemática (supuesto más frecuente). O por correo postal en el caso las solicitudes presentadas físicamente.
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¿Qué ocurre si me quedo en situación irregular después de solicitar la nacionalidad?
Antes del 2019, si en el momento de presentar la solicitud un ciudadano extranjero cumplía todos los requisitos, pero por las razones que sean podía perder su condición de residente regular, o bien por no cumplir los requisitos de renovación o por dejar caducar su tarjeta, eso era causa de denegación de la nacionalidad.
Actualmente ya no será causa de denegación la irregularidad sobrevenida durante el proceso, siempre y cuando en el momento de presentar la solicitud cumplía con todos los requisitos y estaba residiendo en España de forma regular.
¡Atención! hay que considerar la excepción a esta regla la de haber cometido algún delito, en cuanto no se cumpliría el requisito de buena conducta cívica.
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¿Si tengo la resolución de concesión de nacionalidad ya soy español/a?
La respuesta es no. La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Que el interesado, mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí, proceda a realizar los siguientes actos:
- Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.
Es conveniente solicitar el certificado de concordancia, (te dice quien eran antes y quien eres ahora como español). Pues a veces, en el cambio de nacionalidad se puede producir una variación en el nombre y apellidos.
Con este certificado, puedes poner al día todos tus papeles, hacer el cambio de nombre en caso de ser necesario con tu nuevo DNI.
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¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la nacionalidad Española por residencia?
Los requisitos que se tendrán que cumplir, son principalmente 3:

1.- RESIDENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA. Tal y como hemos mencionado anteriormente, debemos estar seguros de que residimos de forma continuada, es decir, sin interrupción, durante el periodo exigido legalmente. El Ministerio de Justicia revisa los periodos que se ha estado fuera de España y las estancias prolongadas.
Está permitido, para las autorizaciones que requieren justificar 10 años de residencia (que las ausencias no superen los 6 meses de forma continuada). Para las autorizaciones que requieren justificar 1, 2 o 5 años (que las ausencias no superen los 3 meses de forma continuada).
2.- BUENA CONDUCTA CÍVICA: Demostrar no haber tenido mala conducta cívica, no tener problemas con la justicia ni en España ni en el país de origen.
Para ello se presentará un certificado apostillado de Antecedentes penales en el país de origen y se autorizará, en el momento de presentar la solicitud, para que se puedan consultar los certificados de antecedentes penales también en España.
Es muy importante no tener tampoco, antecedentes policiales, por ejemplo, conducir habiendo por ejemplo bebido, órdenes de alejamiento, detención y demás… pueden suponer un problema de cara a conseguir la nacionalidad.
Antes de presentar la solicitud habrá que limpiar los antecedentes policiales y penales, siempre que sea posible, si los hubiese. Esta puede ser una causa para la denegación de la nacionalidad.
3.- INTEGRACIÓN: Habrá que demostrar un grado de integración sociocultural en España.Hace años, se realizaba una entrevista en el Registro Civil. Estas entrevistas eran desiguales entre las comunidades y finalmente se sustituyeron por el examen, que realiza a nivel estatal, el Instituto Cervantes.
Existen 2 exámenes:
- CCSE (Conocimientos constitucionales y sociales de España): Este examen consta de 25 preguntas, existe un manual que facilita el Instituto Cervantes, para poder prepararse la prueba. Se considera aprobado a partir de las 15 preguntas correctas.
Además, os comunicamos que ya está publicado para este año 2021 el nuevo manual actualizado para las pruebas CCSE. Aquí te dejamos el enlace para acceder al manual: https://examenes.cervantes.es/es/manual-ccse-2021
En cualquier caso, podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia: las personas iletradas; las personas que presenten dificultades de aprendizaje y los menores de edad. En los casos de los ciudadanos extranjeros que hayan estudiado la ESO, enseñanza secundaria obligatoria, o grado de formación profesional, estudios universitarios, de grado superior, ya no es necesario solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad. Desde las últimas modificaciones, el interesado deberá presentar directamente los diplomas juntamente con la solicitud de nacionalidad, siempre que estos estudios hayan sido realizados en España. No son válidos para eximir la realización de los exámenes estudios realizados en el extranjero y homologados en España.
- DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera- Nivel 2)
Se trata de demostrar un conocimiento de nivel básico de castellano. Está distribuido en 4 bloques: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita. Es decir, hablar, leer y escribir básicamente español.
Este examen no lo tendrán que hacer los extranjeros que dispongan del título de la ESO y tampoco los extranjeros que provengan de países de lengua española.
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¿Qué sucede si la solicitud sale denegada?
Se puede presentar un recurso de reposición, hay 2 tipos de recursos:
- Potestativo de reposición (vía administrativa). Hay 30 días para presentarlo.
- Recurso contencioso administrativo (vía judicial). Hay 60 días para presentarlo.
En algunos casos, quizá puede merecer la pena volver a tramitar un expediente nuevo. Es muy importante que antes de tomar una decisión tengas asesoramiento profesional de un especialista en la materia.
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¿Puedo perder la nacionalidad española?
Sí, es posible que un español pierda la nacionalidad española en los siguientes casos:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Asimismo, los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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¿Es posible recuperar la nacionalidad española?
La respuesta es afirmativa. Si por cualquier motivo has perdido la nacionalidad española, es posible que la puedas recuperar. Para ello tendrás que cumplir una serie de requisitos, que enumeramos a continuación:
- Residir legalmente en España. Importante: este requisito no será aplicable ni a emigrantes ni a hijos de emigrantes.
- Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
- Inscribir en el Registro Civil la recuperaciónde la nacionalidad española.
Aunque, por norma general, sea posible recuperar la nacionalidad, hay quienes no podrán hacerlo. Es decir,no podrán adquirir de nuevo la nacionalidad española:
- Aquellas personas que, durante tres años, hayan utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Quienes hayan entrado de forma voluntaria en el ejército o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero.
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¿Es posible tener doble nacionalidad?
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.
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¿Qué nacionalidades es posible compartir con la española?
No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
Como novedad importante, el pasado día 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros ha aprobado el Convenio de doble nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECÍFICOS
Además de la documentación general, en cada caso específico se solicitará:
PARA MENORES:
- Existen una serie de documentos que tendrán que ser firmados por el tutor/a legal, así como documentos en el caso de menores de 14 años. Para los menores de 14 a 18 años que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal, también habrá una documentación específica. En ambos casos además de la documentación general se solicitará un certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
PARA REFUGIADOS:
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
PARA NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
PARA QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
PARA PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
PARA CASADO/A CON ESPAÑOL/A:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
PARA VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
PARA DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
NORMATIVA REGULADORA
- Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia
- Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación
- Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
- Disposiciones finales séptima y octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
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Cómo has podido observar, los trámites de nacionalidad española no son algo sencillo, por eso ponemos a tu disposición la confianza y el buen hacer de nuestros abogados especialistas en materia de nacionalidad, para que no pierdas tiempo (y dinero) y puedas lograr de manera segura la nacionalidad española y disfrutar de los beneficios de ser ciudadano europeo. No dudes en contactarnos: https://maatbarcelona.es/contacto/, estaremos encantados de poder ayudarte.
Hola . Que signifia el estado de documentacion aportada ? y que es el proximo estado segun su experiencia.
Buenos días y gracias por tu comentario. En relación a tu consulta, entendemos que se ha realizado un requerimiento de aportación de documentos y los mismos, han sido aportados. Para más información te recomiendo te pongas en contacto con nosotros, para que podamos estudiar tu caso. Nuestro teléfono es el 698 488 318 o a nuestro correo: hola@maatbarcelona.es. Saludos cordiales
Hola! Mi esposo presentó la nacionalidad en 2017 via telemática y en estos momento el expediente se encuentra en calificación desde hace varios meses, quisiera saber si en este caso seria necesario un recurso contencioso y cual seria el precio de este. Un saludo, gracias.
Buenos días,
Gracias por ponerse en contacto con nuestro despacho. Le hemos enviado un correo con más información sobre cómo ayudarle a tramitar el recurso contencioso. Saludos cordiales
Presente mi solicitud de nacionalidad en 2017 y aun no tengo ni número de registro ni sé en qué estado se encuentra.
¿Cuanto costaría resolverlo mediante recurso contencioso con vds?
Estimado Ferenando, gracias por tu contacto. Te hemos enviado un correo. Saludos cordiales!
Hola,presente nacionalidad para mi hijo en 2018 Como manera Antigua, pero ya tengo numero de expediente y sale en pantalla abierto registrado correctamente. Mi pregunta es si puedo recurso contencioso para que tiene nacionalidad más rapido. Y cuanto me vas a costar Gracias
Buenos días Tahir,
Te hemos enviado un correo electrónico con más información.
Gracias!
Presente nacionalidad de española en agosto 2019.en registro civil,pero todavia no rcevido carta de expediente.puedo presentar mi recurso de cotencioso?
Buenos días Khuda,
Respondiendo a tu consulta, transcurrido un año desde la fecha de presentación de la solicitud, es posible presentar el recurso contencioso de nacionalidad ante la Audiencia Nacional (AN) en Madrid. Aunque para asegurarte la viabilidad del recurso, necesitaríamos comprobar la documentación y estudiar tu caso. Estaremos encantados de poder ayudarle.
Saludos cordiales!
Hola bunas tardes llevo 20 años en eapaña y quiero obtener la nacionalidad . tengo 3 hijos españoles y por dejadez no la e obtenido q tengo q hacee gracias .
Presenté la nacionalidad por residencia en 2016 por la via antigua, y sigue “en estudio” desde hace mucho…
Todo entregado a tiempo y bien, siempre papeles en regla, no salí de España y sin problemas con la justicia.
Cuanto cuesta el recurso contencioso para agilizar mi nacionalidad?
Gracias
Estimado Salvador, te hemos enviado un correo. Saludos!