Autorización de residencia para progenitores de menor español o europeo

Desde el pasado 20/09/2020 es posible tramitar una autorización de residencia y trabajo por 5 años a los padres extranjeros de menores de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la UEE. Hasta la fecha, la figura del Arraigo Familiar había dado cobertura jurídica para regularizar a los padres extranjeros en España. Sin embargo, para beneficio de los padres e hijos afectados por las instrucciones DGM 8/2020 por parte de la Dirección General de Migraciones, esta situación ha cambiado a mejor. 

Índice

¿Qué requisitos se solicita a los padres de un menor de nacionalidad española?

En concreto, se verificará:

a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación.

b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española.

c) El hecho de que la denegación de la autorización implicaría que el menor tuviera que abandonar el territorio de la UE, de acuerdo con la relación de dependencia existente entre el progenitor y el menor.

d) Que tal autorización no supone un riesgo para el orden o la seguridad públicos, haciendo de esto una interpretación estricta, que atienda al principio de proporcionalidad y se base exclusivamente en la conducta personal del interesado (no meros antecedentes penales).

Importante resaltar que no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales. En este sentido, habrá de considerarse si las infracciones penales cometidas implican la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, único caso en el que cabrá la denegación de la autorización por estas circunstancias.

En todo caso, la valoración habrá de ser individualizada y atinente a la solicitud concreta.


Back to Index

¿Qué requisitos se solicita a los padres de un menor de nacionalidad de otro estado miembro que se encuentre en España?

En concreto, se verificará: 

a) La identidad del solicitante mediante la presentación del pasaporte en vigor. En caso de que esté caducado, será admisible la presentación de la copia de este y solicitud de renovación. 

b) La situación que da lugar a la autorización: padre o madre, nacional de un tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentre en España.

 c) El cumplimiento de los requisitos del artículo 7 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En concreto, se destaca la necesidad de acreditar para sí mismo y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social. 


Back to Index

¿Qué sucede si no se cumplen todos los requisitos?

En aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sin tener en consideración el límite temporal del arraigo familiar, que podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Por lo tanto, cuando el progenitor, nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, transcurrido un año, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar, deberá procederse como sigue: 

1) Si cumple con las condiciones para la obtención de una autorización de residencia y trabajo se procederá a su concesión. Propiciando el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización ordinaria. 

2) Si no cumpliera con dichas condiciones, se le otorgará una prórroga de la autorización por arraigo familiar. 


Back to Index

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud de autorización de residencia para el progenitor se presenta telemáticamente. Desde el pasado mes de junio se firmó un Convenio entre el Consejo general de la Abogacía Española y las Administraciones Públicas que permite a los abogados adheridos a este Convenio a que presenten los procedimientos de extranjería en nombre y representación de sus clientes a través de la plataforma electrónica MERCURIO, habilitada a tales efectos.


Back to Index

¿Cuánto tiempo tarda en obtener la resolución?

Y como cualquier procedimiento de extranjería, la administración tendría como máximo hasta tres meses para responder a la solicitud. Este tipo de procedimiento es competencia exclusiva de la Administración General del Estado, y en este supuesto, de la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del interesado.


Back to Index

¿Si tengo autorización por arraigo, puedo solicitar esta nueva autorización?

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el solicitante, durante la vigencia del arraigo o de sus prórrogas, podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de los progenitores de menores no españoles, sino de otro países miembros de la unión, podrá hacerlo… si accede a una actividad laboral o percibe recursos suficientes sin ser una carga para la asistencia social puesto que, en estos casos, cumplirá los requisitos del artículo 7 (necesarios para la expedición de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión). 


Back to Index

Si deseas contar con nuestra asesoría de forma personalizada para la tramitación de tu autorización, estaremos encantados de poder ayudarle.

DEJA AQUÍ TU COMENTARIO:

Esta entrada tiene 14 comentarios

  1. Pedro Flores

    Podrían brindarme mas información. Gracias

    1. Maat Abogados

      Estimado Pedro, te enviamos un correo de contacto para poder ayudarte. Quedamos a tu disposición, saludos cordiales.

  2. solamgel

    quisiera mas información gracias

    1. Maat Abogados

      Estimada Solange, te enviamos un correo de contacto. Muchas gracias por contactar con nuestro despacho. Saludos cordiales.

    2. Fiorella

      Que número de solicitud de necesita para presentar la residencia por progenitor , gracias.

      1. Maat Abogados

        Estimada Fiorella, te hemos enviado un correo de contacto. Gracias por contactar con nuestro despacho, quedamos atentos a tus noticias. Saludos cordiales.

  3. Adriana

    Mis hijos no nacieron en españa pero su padre les otorgo a ellos nacionalidad, puedo yo optar por esta autorizacion

    1. Maat Abogados

      Estimada Adriana, en principio es posible. Te hemos enviamos un correo de contacto para poder ayudarte. Recibe un cordial saludo.

  4. Miguel

    Estimados, esta solicitud se puede presentar individualmente de forma telemática o solo a través de un representante? en el primer caso, bajo qué modalidad sería? un saludo y gracias!

    1. Maat Abogados

      Estimado Miguel, gracias por contactar con nuestro despacho. Te enviamos un correo de contacto, recibe un cordial saludo.

  5. Leidy

    Soy madre de menor española y sali de españa al momento de nacimiento de mi bb sin tramitar residencia de progenitor…. Con el permiso de estancia en españa vencido se me permite salir del país sin sanción y poder ingresar después

    1. Maat Abogados

      Estimada Leidy, te hemos enviado un correo de contacto para poder ayudarte. Saludos cordiales.

  6. José

    Si soy Padre de una menor Española y salimos de España, puedo volver a entrar aún si tengo mi TIE vencido y en trámites de renovación? Digo, el hecho de venir acompañado de mi hija me permite entrar de nuevo sin necesidad de tramitar una “Autorización de Regreso” . Gracias

    1. Maat Abogados

      Estimado José,
      Te hemos enviado un correo de contacto.
      Estamos para ayudarte.
      Saludos cordiales.

Deja una respuesta