Demanda Contenciosa de Nacionalidad

¿YA ESTAS HARTO DE ESPERAR RESPUESTA DE TU EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD?

Ante la demanda creciente de consultas a nuestro despacho relacionadas con este asunto resolvemos redactar las siguientes líneas.

En el año 2015, antes de que entrará en vigor el nuevo procedimiento telemático de solicitud de nacionalidad española por residencia, la promesa de que las solicitudes serían resueltas en un plazo máximo de un año fue recibida con augurios de buena nueva.

Sin embargo, después de haber pasado más de 5 años, constatamos que la agilidad propuesta se ha convertido en letargo, lo sencillo en complicado y la espera en una agonía.

La Dirección General de los Registros y el Notariado no está cumplido la ley. Nadie podría imaginar la actual situación, que si querías tener la nacionalidad ibas a tener que pleitear en los tribunales. Como en efecto está sucediendo.

De manera que, si ha pasado un año desde que has presentado – sin respuesta – la solicitud de nacionalidad y quieres agilizar tu expediente, te explicaremos como hacerlo.

En este artículo abordaremos algunas cuestiones sobre cómo es posible agilizar la nacionalidad española, qué es la demanda contenciosa de nacionalidad, cuáles son los requisitos exigidos para interponer la demanda de nacionalidad, tiempos etc.

Índice

¿Por qué es posible agilizar la nacionalidad española?

Desde octubre de 2015, cuando entra en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se establece un plazo máximo de resolución de un año para las solicitudes presentadas posteriormente a esta fecha.

Asimismo, establece el nuevo reglamento que, una vez trascurrido el plazo de un año sin que haya respuesta del Ministerio de Justicia, se entenderá desestimada la solicitud. Es decir, que nuestra solicitud de obtener la nacionalidad española ha sido rechazada.

Así las cosas, ante la falta de respuesta (silencio administrativo desestimatorio), se abre la posibilidad de que la persona interesada pueda – no es obligatorio – acudir a la vía judicial para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional e iniciar un proceso judicial para recurrir de la desestimación.

Considerando que la interposición de este recurso contencioso-administrativo es opcional, en caso de no hacerlo, el expediente seguirá a la espera de una respuesta (resolución) por parte de la Dirección General de Registros y del Notariado, lo que actualmente está tardando más de 3 años en producirse.


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¿Qué es la demanda contenciosa de nacionalidad?

Se trata de un procedimiento judicial que debe ser interpuesto con la asistencia de un abogado y un procurador, y que, por sus características, deberá presentarse ante la Audiencia Nacional en Madrid.

Es un trámite que, por lo tanto, el solicitante no podrá realizar de forma autónoma, sino que necesitará estar asesorado por profesionales capacitados para llevarlo a cabo.

El trámite empieza con la presentación, por parte del abogado y con la representación del procurador, de un anuncio de interposición de la demanda. Se trata de un escrito en el que se indica el contexto de presentación de la misma.

Cuando la Audiencia Nacional recibe el escrito, lo primero que hace es admitir a trámite esta demanda, y solicitar el expediente administrativo de referencia al Ministerio de Justicia para conocer del asunto y poder emitir una sentencia.

Una vez que el Ministerio de Justicia recibe el aviso de la Audiencia Nacional, requiriéndole el expediente, considerando que el expediente está correcto y ante la presión judicial, puede resolverlo. En otros casos, el Ministerio de Justicia devuelve el expediente para que se pueda formular la correspondiente demanda contenciosa.

Aunque parezca un procedimiento sencillo, como cualquier procedimiento judicial, a lo largo del transcurso del mismo pueden haber contratiempos que entrañan cierta complejidad. Por ejemplo, dependiendo de la sección de la Audiencia Nacional que corresponda tramitar nuestro procedimiento, este puede agilizarse o retrasarse.


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¿En cuanto tiempo tengo respuesta de la demanda contenciosa de nacionalidad?

De acuerdo con nuestra experiencia, el tiempo que trascurre desde la presentación de la demanda hasta que obtenemos una resolución puede variar entorno a los 6 meses.

Excepcionalmente, podemos ver nuestro expediente resuelto en plazos inferior a los 4 meses, incluso a los 2 meses, en el caso de expedientes perfectamente presentados.

De tal suerte, estamos ante una vía muy eficaz para agilizar la resolución de nuestro expediente y que puede adelantar, actualmente, en aproximadamente dos años la concesión de nuestra nacionalidad.


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¿Cuándo puedo presentar la demanda contenciosa de nacionalidad Española por residencia?

En primer lugar, importante aclarar que no siempre nos conviene hacerlo. Debemos asegurarnos de cumplir algunas condiciones imprescindibles para tener éxito al presentar esta demanda y poder anticipar la concesión de la nacionalidad.

La posibilidad de conseguir una respuesta anticipada a la solicitud de nacionalidad española al margen de los tiempos marcados por el proceso normal, interponiendo una demanda judicial, realmente despierta mucho interés y son muchos los que nos consultan acerca de cómo funciona este procedimiento.

Pero, no a todos ellos podemos recomendarles la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente, si no cumplen las condiciones exigidas.

1.- El expediente de nacionalidad española debe haber sido presentado después del 15 de octubre del 2015, o sea, a partir de cuando entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad.

2.- Obligatoriamente habrá que transcurrir un año desde la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad hasta la fecha de presentación del recurso, sin haber obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

3.- El expediente de nacionalidad debe haber sido presentado de manera correcta, cumpliendo con todos los requisitos y que los documentos aportados sean válidos y completos. Es decir, que podamos estar seguros de obtener una respuesta positiva, ya que, si se hubiera presentado la solicitud con algún defecto o incumpliendo alguno de los requisitos, podría encontrarse con la sorpresa de ver rechazada su solicitud de nacionalidad. Este punto es muy importante tenerlo en cuenta, pues el simple hecho de presentar la demanda de nacionalidad no exime del cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos para la concesión de la nacionalidad.

Dicho esto, convienen saber que si una vez interpuesto el recurso, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia para resolver sobre el asunto, y se encuentra con algún “error” relacionado al incumplimiento de alguno de los requisitos, puede solicitar la aportación de más documentación al interesado, o, incluso, denegar directamente la solicitud de nacionalidad, en cuyo caso, los gastos del procedimiento judicial serán por cuenta del interesado.

Una vez aclarado este punto, desde nuestro despacho somos muy prudentes y nos encargamos de revisar atentamente el expediente y asegurarnos de no encontrarnos con ningún fallo.

Y, en su caso, tratar de corregirlo antes de la presentación de la demanda. En algunos casos se puede corregir lo que esté mal, mediante subsanación de la solicitud, pero en otros casos no es posible.

Por eso, antes de empezar con los trámites, es muy importante que consultes si en tu caso se puede hacer o no, y que te lo confirmen con conocimiento y honestidad.

En relación a los requisitos de obligado cumplimiento para la presentación de la demanda contenciosa de nacionalidad destacamos los siguientes:

1- Cumplir los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Haber residido el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud. Es importante mantener condición de residente a la fecha. Es decir, que la residencia no se haya visto interrumpida por un tiempo superior al legalmente permitido.

2- Comprobar que hemos presentado correctamente el certificado de nacimiento y el de penales, legalizados y, en su caso, traducidos; haber realizado y superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa (todas las hojas), así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación; y demás documentos exigidos para cada caso concreto, todos ellos en vigor en el momento de la presentación.

3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta durante todo el proceso de nacionalidad. Y si eso es así, debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso.


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Es por eso que nuestro equipo, antes de la interposición de la demanda contenciosa de nacionalidad, realiza un estudio previo de la situación del expediente, para aconsejar, o no, la presentación de la misma.

Para más información, contáctanos! Estaremos encantados en ayudarte.

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Daniel

    la documentación en vigor ya presentada
    que, viabilidad tiene al presentar el contencioso administrativo?

    1. Maat Abogados

      Estimado Daniel, te hemos enviado un correo de contacto para poder darte la asesoría necesaria. Quedamos atentos, gracias y saludos cordiales.

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