Básicamente, es la relación sentimental de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, pero que no se encuentran unidas en matrimonio. En Cataluña, la pareja de hecho – conocida como pareja estable -, está prevista en el Código Civil Catalán y es considerada como tal en los siguientes casos:

  1.  Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2.  Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3.  Si formalizan la relación en escritura pública.