Desde octubre de 2015, cuando entra en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se establece un plazo máximo de resolución de un año para las solicitudes presentadas posteriormente a esta fecha.

Asimismo, establece el nuevo reglamento que, una vez trascurrido el plazo de un año sin que haya respuesta del Ministerio de Justicia, se entenderá desestimada la solicitud. Es decir, que nuestra solicitud de obtener la nacionalidad española ha sido rechazada.

Así las cosas, ante la falta de respuesta (silencio administrativo desestimatorio), se abre la posibilidad de que la persona interesada pueda – no es obligatorio – acudir a la vía judicial para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional e iniciar un proceso judicial para recurrir de la desestimación.

Considerando que la interposición de este recurso contencioso-administrativo es opcional, en caso de no hacerlo, el expediente seguirá a la espera de una respuesta (resolución) por parte de la Dirección General de Registros y del Notariado, lo que actualmente está tardando más de 3 años en producirse.