La respuesta es sí. Indicamos brevemente cuáles son estas modalidades, señalando que para cada caso se deben cumplir los requisitos correspondientes.
- Carta de Naturaleza: esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
- Posesión de Estado: tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
- Por Simple Presunción: de acuerdo com el Código Civil (artículo 17. c), son españoles de origen los nacidos em España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidade española con valor de simple presunción.
- Por la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos): se puede optar a la nacionalidade: a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto em la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Pero ojo que el plazo para solicitar a través de la Ley de Nietos sólo va hasta octubre de 2024, tal y como establece la Ley 20/2022, salvo posible prórroga.