Sí. El extranjero que cuente con un permiso de residencia no lucrativa sí podrá solicitar la nacionalidad española uan vez cumplido el plazo exigido para la obtención de la nacionalidad española debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Además, importante señalar que para los nacionales de países iberoamericanos, como es el caso de los mexicanos, cubanos, chilenos, equatorianos, argentinos, brasileños etc., con tan sólo 2 años de residencia ya pueden presentar su solicitud y optar por la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.