La inscripción registral de la extinción de la pareja de hecho es bastante fácil de tramitar. Se puede solicitar al registro oficial de parejas estables de Cataluña, on-line o de manera presencial, en cualquier momento, y dependiendo del motivo se requerirá la siguiente documentación:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

Documentación: Será necesario aportar un certificado de empadronamiento colectivo que acredite, en la actualidad, que el otro miembro de la pareja no consta empadronado en su domicilio.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

Documentación: Será necesario aportar el certificado de defunción pertinente.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

Documentación: Será necesario aportar el certificado de matrimonio emitida por el Registro Civil. 

d) Común ACUERDO de los convivientes formalizada en escritura pública. 

Documentación: En este supuesto debería ser el Notario quien envíe la escritura pública por el canal habilitado.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Documentación: Será necesario que se adjunte el certificado de contenido de la extinción y el acuse de recibo.

El trámite se realiza mediante la presentación de un formulario rellenado y firmado por el solicitante en los lugares habilitados para la tramitación y también por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.