Autorización de trabajo a cuenta ajena para estudiantes en Cataluña

Muchos son los extranjeros que una vez concluidos sus estudios en España desean seguir residiendo en nuestro país como trabajadores. Además de existir otras posibilidades, eso normalmente ocurre cuando el estudiante ha recibido una oferta laboral, lo que le posibilitaría pasar de ser estudiantes a tener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. En tal caso, es posible iniciar los trámites de modificación de su status de estudiante al de trabajador. 

El proceso para modificar la autorización de estancia no es sencillo y muchas veces puede traer algún dolor de cabeza, ya que de no cumplir correctamente con todos los requisitos exigidos por la normativa de referencia o por descuidos en relación a los tiempos habilitados para presentar la solicitud, pueden verse frustradas las pretensiones y el estudiante verse obligado a abandonar el país en 15 días, incluso si cuenta con la oferta laboral. 

Si este es tu caso, a continuación, te explicaremos con detalle el proceso, los tiempos, los requisitos más importantes, y te daremos algunos consejos prácticos a tener en cuenta a la hora de presentar tu solicitud de modificación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, para que puedas modificar tu status de estudiante al de trabajador en España con más seguridad. 

Índice

¿Quién puede iniciar el trámite?

La empresa o el particular que quiere contratar una persona extranjera en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborales.

¿Puede presentar la solicitud a través de un representante? Sí, en el caso de contar con un documento de representación en el que el empresario individual, o bien el administrador o persona con poder de contratación, otorgue poder al representante para presentar la solicitud ante la Administración en su representación.


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¿Por cuánto tiempo es la autorización?

La concesión de este tipo de autorización habilita para residir y trabajar en Cataluña durante el periodo de un año, siempre y cuando el empleador que ha formalizado la solicitud dé de alta al trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, momento a partir del cual toma eficacia la autorización.


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¿Se puede renovar esta autorización?

Finalizado el año de la autorización, se podrá renovarla por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.


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¿Cuáles son los requisitos exigidos para el estudiante?

  • Haber superado satisfactoriamente los estudios o el proyecto de investigación o las prácticas. Es necesario haber finalizado íntegramente, y con resultado satisfactorio, toda la formación para la cual la persona extranjera obtuvo la autorización de estancia, no solamente una parte de la actividad formativa.
  • No tener antecedentes penales.
  • No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido.
  • Tener la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización residencia.


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¿Qué significa tener la capacitación profesional legalmente exigida?

Este requisito es para el caso de profesionales a los cuales, por motivo de su especialización, se les puede exigir titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente. En el caso de actividades que para su desarrollo no sea necesario disponer de una titulación académica homologada, será necesario aportar documentación —traducida, en su caso por traductor jurado— que acredite que se dispone de la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la ocupación, cómo puede ser la experiencia profesional o formación. Excepcionalmente, en los supuestos de las personas extranjeras que hayan obtenido la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento.


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¿Cuáles son los requisitos exigidos para el empleador?

  • Básicamente, que la empresa presente un contrato de trabajo, de acuerdo con la tipología prevista en la normativa laboral vigente, que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo que se solicita (en autorizaciones de vigencia superior a un año, la duración del contrato debe ser al menos de un año) y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) a tiempo completo.
  • Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (estas circunstancias se comprobarán de oficio).
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
  • Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo.

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¿Qué documentación se debe presentar?

Por parte del extranjero:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad y el representante legal de la empresa.
  • En el momento de presentar la solicitud se deberá haber abonado la tasa de trabajo y la tasa de residencia.
  • Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Capacitación profesional: titulación académica, colegiación, experiencia y formación del trabajador.
  • Certificado de aprovechamiento de los estudios o prácticas realizadas.

Por parte de la empresa que realiza oferta laboral:

  • Contrato de trabajo ofertado por la empresa, cumpliendo los requisitos establecidos y firmado por ambas partes.
  • Identificación/representación del empleador y, en su caso, documentación de la empresa. Documento en qué el empresario individual, o bien el administrador o persona con poder de representación, otorgue poder para presentar la solicitud en su nombre ante la Administración.
  • Si la empresa está constituida como persona jurídica: copias del NIF de la empresa y del documento público que otorgue la representación de la sociedad a la persona física.
  • Acreditación de los medios económicos del empleador: Certificados de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia tributaria. Además, se puede solicitar información adicional complementaria, como las declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta.

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¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contrato de trabajo?

  • La duración mínima del contrato debe ser de un año.
  • La fecha de inicio del contrato está condicionada al inicio de la eficacia de la autorización que se solicita. Haciéndose constar que la fecha de inicio del contrato será aquella en la que la autorización solicitada tome eficacia, y que el empleador se compromete a mantener la actividad laboral de la persona trabajadora de forma continuada durante el periodo de un año como mínimo.
  • Debe constar expresamente la retribución que percibirá la persona trabajadora, expresada en euros, y el número anual de pagas en el que se distribuye. En contratos a tiempo parcial, la retribución debe ser, al menos, igual al salario mínimo interprofesional (SMI) a tiempo completo, en cómputo anual.
  • Una vez concedida esta autorización, su eficacia está condicionada al alta en la Seguridad Social por el empleador/a que ha solicitado la autorización.

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¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Se puede presentar con firma digital mediante la Petición genérica de la Sede electrónica de la Generalitat, presencialmente en cualquier registro administrativo o bien concertando cita previa, ante de las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya, personalmente o por medio de un representante debidamente acreditado.


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¿En qué momento se puede presentar la solicitud?

El plazo de presentación es durante los 60 días previos o los 90 días posteriores a la fecha de expiración de la autorización de estancia que se pretende modificar.


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¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de modificación?

Legalmente, el plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la misma. Si en este plazo la Administración no nos responde, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. De todas formas, es bastante común que la Generalitat no nos responda en el plazo de los 3 meses, sino que en algunos casos en 4 o en 5 meses. Pero eso no quiere decir que nuestro expediente haya sido rechazado. Lo que ocurre es que, por un alto volumen de solicitudes a ser tramitadas por la Administración, esta no llega a contestar dentro del plazo legalmente establecido. Así que nuestro consejo es, mantener la paciencia y esperar hasta que nos notifiquen la resolución de nuestra solicitud, la Administración está obligada a resolver nuestro expediente, aunque fuera de plazo.


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¿Puedo seguir trabajando como estudiante mientras no se resuelve mi solicitud de modificación?

La solicitud de modificación, presentada dentro del plazo indicado, prorrogará automáticamente la vigencia de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Por lo que desde nuestro despacho entendemos que sí sería posible seguir con nuestro contrato laboral de hasta 30 horas semanales contraído en vigor de la autorización de estudios que disponemos de manera provisional hasta que nos resuelvan la solicitud de modificación. La denegación de la modificación supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. 


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¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?

Primeramente, es necesario aclarar que la denegación habrá de ser motivada y deberá expresar los recursos que podemos presentar contra ella si no estamos conforme con lo decidido, además de indicar los plazos y el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlo. Así que habrá que conocer la situación del extranjero y estudiar detalladamente los motivos de la denegación para estimar la viabilidad de interponer un Recurso de Reposición en vía administrativa, ir directamente a la vía judicial con un Recurso Contencioso-Administrativo o, buscar otras posibles vías de regularización del extranjero, como por ejemplo volver a presentar la solicitud si todavía estamos a tiempo de hacerlo.


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Normativa reguladora

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 62 a 70 y 199).


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Esperamos que este artículo haya sido de utilidad y aprovechamos para indicar que nuestro despacho cuenta con profesionales especialistas en este tipo de trámites, con una experiencia de muchos años en Derecho de Extranjería en Cataluña. Así que, si necesitas ayuda con tu trámite, nos puedes contactar para asesorarte de forma personalizada con la modificación de tu autorización, a través de nuestro formulario web: https://maatbarcelona.es/contacto/, o bien a través del tel. 698488318 (whastapp) o por correo electrónico hola@maatabarcelona.es. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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