Autorización de estancia por estudios en España
España acoge algunas de las escuelas de negocios más prestigiosas del mundo, además de poseer una amplia red de universidades y ser el máximo receptor de estudiantes de intercambio dentro del programa Erasmus. Si además tenemos en cuenta que el español es la segunda lengua más hablada del mundo, nuestro país es un destino relevante en cuanto a oferta educativa.
Para poder permanecer en España de forma legal mientras dure la formación o estudios, será necesario cuando supere el periodo de 90 días de duración, tramitar correctamente la autorización de estancia por estudios. En este artículo trataremos de explicarte de forma sencilla, cómo conseguirlo. ¡Empezamos!
Índice
- ¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el visto de estudiante?
- ¿Qué documentación se requiere presentar?
- ¿Dónde debe presentarse la solicitud?
- ¿Cuál es el plazo de resolución y entrega del visado?
- ¿Cuánto tiempo dura la autorización de estancia por estudios?
- ¿Se puede trabajar con la autorización de estancia como estudiante?
- ¿Pueden venir a España familiares del estudiante?
¿Qué es la autorización de estancia por estudios?
La autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, siempre que sea en un programa a tiempo completo, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Se trata de un régimen de carácter especial, en el cual un extranjero cuya finalidad es estudiar es España, solicita una autorización de estancia no laboral, que permite, en centros registrados, públicos o privados realizar:
- Ampliación de estudios
- Prácticas no laborales
- Intercambio de alumnos
- Servicios en programas de voluntariado
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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el visto de estudiante?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM que en el año 2021 es de 564,90€ salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (423,67 euros) y el 50% del IPREM (282,45 euros) para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Cuando se trate de mayores de edad penal, y en el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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¿Qué documentación se requiere presentar?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- En el momento de presentar la solicitud se deberá haber abonado la tasa por la expedición del visado.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. En general, el 100% del IPREM (564,90€ en el año 2021. Este importe es para cada mes que se vaya a residir en España más el dinero necesario para retornar a su país de origen).
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico sin carencias ni copagos. Muy importante asegurarse de que se trata de un seguro aceptado por la Oficina de Extranjería, porque esta es una de las principales causas de denegación de la solicitud inicial y/o de las prórrogas.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza. Se deberá presentar la matrícula.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
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¿Dónde debe presentarse la solicitud?
Antes de venir a España, en el país de origen. El estudiante debe acudir a la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida para solicitar el correspondiente VISADO COMO ESTUDIANTE.
Sin embargo, si el estudiante se encuentra en España de forma regular, habiendo entrado como turista, por ejemplo, se podrá presentar la solicitud de AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS en territorio español, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, en el plazo de 30 días anteriores a la caducidad de su autorización de estancia o residencia. En el caso de haber entrado con un visto de turista de 90 días, deberá presentarse la solicitud en los primeros 60 días desde la entrada en España.
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¿Cuál es el plazo de resolución y entrega del visado?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
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¿Cuánto tiempo dura la autorización de estancia por estudios?
La duración de la autorización de estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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¿Se puede trabajar con la autorización de estancia como estudiante?
Sí, el estudiante puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
En el caso de Catalunya, la autorización para trabajar, deberá ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar la persona extranjera en situación de estancia ante las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya, en su nombre o a través de un representante.
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¿Pueden venir a España familiares del estudiante?
El estudiante puede venir acompañado de sus familiares. El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
¡CUIDADO! La autorización para los familiares no puede ser solicitada directamente en España, sino que debe ser tramitada ante el consulado español del país de residencia del familiar.
NORMATIVA REGULADORA
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
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Si deseas más información, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada sobre la tramitación de tu autorización de estancia por estudios inicial o prórrogas. Puedes hacer llegar tu consulta a través del formulario de contacto https://maatbarcelona.es/contacto/, por el correo electrónico hola@maatbarcelona.es o a través del teléfono +34 698.488.318. Estaremos encantados en poder ayudarte.
Hola. Gracias por la informacion de la pagina. Yo soy de Argentina y voy a realizar la autorizacion de estancia por estudio en España estando alli en Agosto. En mi pais me piden que el certificado medico este certificado por el ministerio de salud y apostillado. Me pregunto solicitandola desde España me van a pedir lo mismo.
Muchas gracias
Eva
Estimada Eva, te enviamos un correo de respuesta para poder ayudarte. Quedamos a tu disposición, gracias y saludos cordiales.
gostaria obter uma oportunidade de estudar em seu país
Estimado Aguinaldo, te hemos enviado un correo de contacto para poder ayudarte. Quedamos atentos. Saludos cordiales.