Tipos de arraigo para autorización de residencia temporal

Introducción

Si te encuentras en situación irregular en España y cumples con los requisitos, los tipos de arraigo pueden ser el primer paso hacia la regularización de tu situación para alcanzar una vida legal y estable en España. Guía sobre los diferentes tipos de arraigo que forman parte de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 ¿Cómo puedo regularizar mi situación en España?

Todo dependerá de cada caso en particular. Sin embargo, en términos generales, si te encuentras en España de forma irregular y has permanecido en el país durante un periodo de tiempo determinado, podrás regularizar tu situación en el país a través del procedimiento excepcional de arraigo.

¿Qué significa el arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería, para aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en España.

La normativa española contempla varios tipos de arraigo que permiten conceder residencia a ciudadanos extranjeros que puedan demostrar vínculos con España, ya sea por motivos familiares, laborales, sociales o de formación.

¿Cuáles son los tipos de residencia por arraigo que establece la normativa española? 

En España, existen diferentes tipos de residencias por arraigo, que se ajustan a diversas circunstancias. Te los explicaremos a continuación:

Arraigo Familiar:

Es uno de los tipos de arraigo en España para aquellos ciudadanos extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿Cuáles son los documentos que debo aportar para acreditar uno de los tipos de arraigos en España?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que hayas residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrarse a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Tipos Arraigo España
Tipos Arraigo España

Arraigo Laboral:

Para obtener una autorización de residencia por este tipo de arraigo en España, es necesario:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Demostrar que has estado viviendo en el país de manera continua durante al menos dos años.
  • Acreditar la existencia de relaciones laborales realizadas durante un período de residencia legal o estancia en España por al menos seis meses.
  • Se considerará válido cualquier medio de prueba que demuestre haber trabajado como mínimo una jornada de 30 horas semanales durante seis meses, si eres trabajador por cuenta ajena, o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Documentación necesaria para este tipo de arraigo:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que hayas residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Arraigo Social:

Un tipo de arraigo en España otorgado a los ciudadanos extranjeros que han estado en España de forma continua por al menos tres años, siempre que dispongan de un precontrato o contrato de trabajo y tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente. Según nuestro Reglamento de Extranjería, estos son los demás requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por el Ayuntamiento correspondiente al domicilio habitual del solicitante.
  • Contar con un contrato de trabajo o precontrato firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido (que actualmente asciende a 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros), o en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
  • La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física, deberá demostrar solvencia económica para llevar a cabo la contratación.
  • En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Para solicitar la residencia por arraigo social se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Contrato o precontrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • En caso de no presentarse el contrato, el ciudadano extranjero deberá demostrar que cuenta con medios de vida suficientes para vivir en España.
Arraigo Social España
Arraigo Social España

Arraigo para la formación:

Este es uno de los tipos de arraigo en España más novedosos implementados por la reforma de nuestro Reglamento de Extranjería y, pese a ser nuevo, ya tenemos muchas concesiones de residencia por esta vía.

Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países en que hayas residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  • Comprometerse a realizar una formación:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Para solicitar la residencia por arraigo para la formación, los documentos a aportar son:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.

¿Qué implica la “Permanencia Continuada en España”? 

En el contexto del arraigo laboral y formativo, se define como una permanencia continuada el hecho de que las ausencias del territorio español no excedan los 90 días durante los últimos dos años. Respecto al arraigo social, se establece que las ausencias del país no pueden superar los 120 días durante los 3 años de residencia exigidos para este tipo de solicitud.

¿Es necesario legalizar y traducir los documentos obtenidos en el país de origen? 

Sí, los documentos provenientes de otros países deben ser traducidos al castellano (en caso de no ser hispanohablantes) por un traductor jurado. Asimismo, todo documento público extranjero debe ser legalizado, salvo que haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya.

¿Cuál es el plazo de validez de los documentos obtenidos en el país de origen?

En ausencia de un plazo de validez explícito en el documento, se considera que tiene una vigencia de seis meses a partir de su expedición.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la residencia por arraigo en Cataluña? 

El procedimiento varía ligeramente según la comunidad autónoma, pero en el caso de solicitar la residencia por arraigo en Cataluña, generalmente, involucra los siguientes pasos:

  1. Reunir todos los documentos necesarios que respalden la situación que fundamenta la solicitud de arraigo.
  1. Presentar la solicitud y la documentación requerida ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Se debe tener en cuenta que, para solicitudes de arraigo social sin vínculos familiares exigidos, es necesario tramitar previamente el informe de arraigo social ante el ayuntamiento correspondiente.
  1. Una vez presentada la solicitud, se inicia el trámite administrativo, que puede prolongarse varios meses. La Oficina de Extranjería evaluará la documentación y tomará una decisión sobre la concesión o denegación de la residencia por arraigo.
  1. Obtención de la tarjeta de residencia: En caso de ser favorable, el solicitante deberá iniciar los trámites para la toma de huellas y la obtención del TIE (Tarjeta de Identidad Extranjero) en la Oficina de Extranjería.

¿Los titulares de una residencia por arraigo tienen derecho a trabajar en España?

Sí, los titulares de una residencia por arraigo tienen pleno derecho a trabajar en el país.

¿Es posible solicitar la nacionalidad española después de obtener la residencia por arraigo?

Sí, por tratarse de una autorización de residencia,- tras residir legalmente en España durante un período de tiempo establecido, puede ser elegible para solicitar la nacionalidad española, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué tipo de residencia se otorga una vez que se obtiene la tarjeta de residencia por arraigo?

Se otorga una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, la cual, en un principio, tiene una validez de un año.

¿Es necesario tener conocimientos básicos del catalán para solicitar la residencia por arraigo Social?

Sí, se requiere demostrar conocimientos básicos del catalán para acreditar el arraigo social en dicha comunidad autónoma. Además, es uno de los requisitos exigidos para la solicitud del informe de arraigo.

¿Cómo se solicita el informe de arraigo?

El informe de arraigo se solicita en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio del ciudadano extranjero y puede gestionarse tanto presencialmente como telemáticamente con certificado digital.

Arraigo Laboral España
Arraigo Laboral España

Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo a finales de febrero, ¿es realmente el fin del arraigo laboral?

No, pero ha habido cambios significativos para los solicitantes de asilo que antes de dicha sentencia podían optar por la residencia por arraigo laboral. Pero, ¿qué ha pasado? Pues bien, en febrero de 2024, el Tribunal emitió la sentencia 414/2024, la cual aborda la necesidad de estar en situación irregular para solicitar ciertas autorizaciones de residencia, especialmente el arraigo laboral.

Según esta nueva sentencia, un ciudadano extranjero en proceso de asilo o incluso con una denegación en vía de recurso, al encontrarse en situación de permanencia legal en España, no puede acceder al arraigo laboral, ya que dicha figura requiere como requisito estar en situación irregular. Por tanto, el arraigo laboral quedó limitado a situaciones en que el extranjero haya obtenido en su día una autorización de residencia o estancia, haya trabajado en este periodo y posteriormente por el motivo que sea, haya perdido su residencia encontrándose de forma irregular en el país.

Entendemos que todo puede parecer muy complejo, pero no te preocupes. Nuestro equipo de expertos te asesorará en cada paso del proceso, desde la preparación de la documentación hasta la obtención de la resolución final, y resolverá todas las consultas que puedan surgir al respecto.

No dudes en contactarnos a través de nuestro formulario o correo de contacto. En nuestro despacho de abogados Barcelona estaremos encantados de poder ayudarte.

DEJA AQUÍ TU COMENTARIO: