La Apostilla del Haya

En 2011 entró en vigor el Real Decreto no 1497, mediante el cual se definió cómo debe funcionar el procedimiento de legalización única o apostilla de documentos del convenio aprobado en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en 1961.

El Convenio de La Haya (más conocido como Apostilla de La Haya) es, entre los numerosos convenios que existen entre países, el que facilita y hace menos burocrático el proceso de reconocimiento de documentos en el extranjero. Por ello, se considera uno de los acuerdos más importantes que existen en la actualidad.

Índice

¿Qué es y cuál su finalidad?

La Apostilla de La Haya, tal como se define, es el procedimiento mediante el cual se coloca una anotación en un documento público (como el de la imagen a continuación), cuyo objetivo es certificar la autenticidad de dicho documento para que sea válido en los países participantes en el acuerdo.

Se suprime así el antiguo requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos extranjeros, por lo que, una vez apostillados en el país de origen, es decir, declarados verdaderos y legales, debe surtir los mismos efectos en el país receptor, reconociéndose su eficacia jurídica.

 


Back to Index

¿Qué países participan en el acuerdo?

En total, son 121 los países que firmaron el convenio, los cuales se encuentran listados en la página oficial de la Conferencia de La Laya de Derecho Internacional Privado, a saber:

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuardo, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos da América, Estonia, Eswatini, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rusia, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu y Venezuela.

De este modo, si un documento público es emitido y apostillado por cualquiera de los países mencionados, automáticamente será reconocido en cualquier otro país de destino también participante del convenio, sin necesidad de otro tipo de legalización.


Back to Index

¿Qué tipos de documentos se apostillan?

La apostilla puede aplicarse en:

  • Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los procedentes del Ministerio Público de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que se hayan puesto sobre documentos privados tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Por otro lado, no se aplicará a:

  • Documento expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos
  • Aquellos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.


Back to Index

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que necesite acreditar la autenticidad de un documento público.


Back to Index

¿Qué se requiere para el trámite?

Para realizar el trámite sólo tienes que presentar el documento que quieres acreditar.


Back to Index

¿Dónde hacer la apostilla?

La autoridad competente para realizar la apostilla dependerá de la naturaleza del documento, según determina lo Real Decreto no 1497/2011:

  • Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las autoridades competentes mencionadas a continuación:
    • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
    • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
    • A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (PDF. 116 KB) y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:
    • Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
  • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
    • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quién ellos deleguen.

Es importante señalar que los documentos que son objeto de Apostilla deben estar expedidos en territorio español y los documentos extranjeros se apostillan o legalizan en el país de origen.


Back to Index

¿Cómo realizar la apostilla del Haya en Barcelona?

Todas las personas que necesiten realizar la apostilla o legalización de un documento notarial o privado en Barcelona, para que dicho documento tenga el carácter de documento público de acuerdo con la legislación española, deberán realizar el trámite en el Colegio Notarial de Cataluña.

El trámite podrá realizarse de forma presencial, presentándose el interesado directamente en la Oficina del Colegio Notarial, sito en Calle Notariado 2 (08001), sin necesidad de cita previa.

Alternativamente, la solicitud puede realizarse por vía telemática, enviando los documentos escaneados por correo electrónico (apostillas@catalunya.notariado.org), junto con un formulario debidamente cumplimentado, que le facilitamos AQUÍ (inserir link: https://www.colegionotarial.org/sites/default/files/publico/recursos/Formulario%20Legalizaciones_ES.pdf)

Normalmente, el plazo de entrega del servicio es a partir de tres días laborables. Sin embargo, existe la opción de solicitar la urgencia, previo pago de una tasa adicional, en cuyo caso el trámite se realiza en un plazo aproximado de 24 horas.


Back to Index

Por fin, si deseas más información, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada. Puedes hacer llegar tu consulta a través del formulario de contacto https://maatbarcelona.es/contacto/, por el correo electrónico hola@maatbarcelona.es o a través del teléfono +34 698.488.318. Estaremos encantados en poder ayudarte.

DEJA AQUÍ TU COMENTARIO:

Deja una respuesta