Residencia en España para comunitarios (Certificado de registro de ciudadano de la UE)

​¿Eres ciudadano comunitario y estás pensando en residir en España? En este artículo te explicaremos qué necesitas saber para conseguir regularizarte y obtener tu certificado de registro de ciudadano UE de manera simple y sin sorpresas, para que puedas establecerte en España con la agilidad deseada.  

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE que van a residir en España por un periodo superior a 3 meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

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¿Qué es el certificado de registro de ciudadano UE?

El conocido como “NIE comunitario”, o “tarjeta verde” (green card) es el documento que identifica a los nacionales de países pertenecientes a que residen en España. Sirve para acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos comunitarios que van a residir en España.

El certificado permite residir y trabajar en el país de manera legal, sin limitaciones ni restricciones, y a diferencia del procedimiento legal que los ciudadanos extracomunitarios deben seguir para conseguir su permiso de residencia en España, en el caso de los comunitarios el documento pude ser obtenido a los pocos días de su llegada a España. 

Así, los ciudadanos de la UE no tienen que solicitar una autorización de residencia y posteriormente una TIE, sino que todo el trámite se realiza en un único momento, en el que se comprueba el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, se expide el certificado. 

Este papel, o tarjeta verde, lleva consigo una asignación de número NIE, el número de identificación del extranjero que le acompañará durante toda su vida, en el que además constará su nombre, nacionalidad, domicilio y la fecha de registro.


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¿Cuáles son los requisitos para tramitar el certificado de registro de ciudadano UE?

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:

  • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

  • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen


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¿Qué documentos es necesario presentar?

• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) .

Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

• Comprobante de abono de la tasa (12€);

Además y  dependiendo del supuesto:

Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

• Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
• Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
• Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

• Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
• Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
• Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

• Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
• Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si es estudiante se deberá aportar:

• Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
• Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
• Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:

• Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
• Documentación acreditativa de la dependencia económica.
• Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud


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¿Dónde se presenta la solicitud?

Ante las Oficinas de Extranjería de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, como ocurre con la Provincia de Barcelona, ante las Comisarías de Policía.
En el momento de presentar la documentación se expedirá el certificado. Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al interesado un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.


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