Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: arraigo para la formación

[toc]  El Real Decreto 629/2022, publicado el 26 de julio, trajo consigo cambios significativos en la Ley de Extranjería, entre los cuales destaca el arraigo por formación.

¿Cuáles son los tipos de arraigo según la normativa vigente?

Existen cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación. Cada uno tiene sus propias condiciones y requisitos.

¿Qué es el arraigo para la formación y quiénes pueden solicitarlo?

El arraigo por formación es una residencia por circunstancias excepcionales otorgada a ciudadanos extranjeros que han residido de forma continua en España durante al menos dos años y desean realizar una formación reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad o una formación orientada al desempeño de ocupaciones específicas. Esta autorización está sujeta a la superación de la formación y a la presentación de un contrato de trabajo.

Consiste en una residencia de un año, con la posibilidad de prorrogarla por otro año en caso de no aprobar el curso o si este tiene una duración superior a un año.

¿El arraigo por formación me permite trabajar?

El arraigo para la formación en España actualmente no permite trabajar. Concede autorización de residencia con el propósito de que los extranjeros en situación irregular puedan estudiar o formarse en el país, sin derecho a actividad laboral. Sin embargo, se está considerando la posibilidad de permitir el trabajo parcial para quienes obtengan este arraigo, en consonancia con su formación. Esta medida busca abordar la escasez de mano de obra en sectores vitales para la economía española.

Aunque inicialmente el arraigo para la formación no habilita para trabajar, se considera como un paso previo que podría allanar el camino para obtener un permiso de trabajo completo en el futuro. Esta vía se visualiza como una puerta de entrada hacia la regularización laboral en España, condicionada a una posterior modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena.

¿Cómo obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para realizar una formación en España?

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, específicamente para la realización de una formación, es una opción para ciudadanos extranjeros que desean establecerse en España con propósitos educativos y laborales. ¿Cómo se puede obtener esta autorización y cuáles son los requisitos involucrados?

¿Cuáles son los requisitos para obtener el arraigo para la formación?

Para solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo para la Formación, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen o de residencia de los últimos cinco años.
  • No estar prohibido de entrar en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos al respecto.
  • No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido voluntariamente al regresar a tu país de origen.
  • Haber vivido en España de forma continua durante al menos dos años antes de solicitar la autorización, con ausencias que no superen los 90 días en los últimos dos años.
  • Comprometerte a realizar una formación, ya sea reglada para el empleo, certificados de profesionalidad, cursos orientados a la obtención de certificaciones técnicas, o cursos universitarios de ampliación o actualización de competencias.
  • Matricularte en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

¿Qué documentación se requiere para solicitar la autorización?

Al solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo para la Formación, necesitarás reunir la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud oficial (EX–10), llenado y firmado por ti, en duplicado.
  • Copia completa de tu pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, con una validez mínima de cuatro meses.
  • Documentos que demuestren tu residencia continua en España durante al menos dos años. Estos documentos deben incluir tus datos de identificación y preferiblemente ser emitidos o registrados por una autoridad pública española. Por ejemplo, podrían ser documentos de empadronamiento, registros de atención médica en el sistema de salud pública o cualquier otra documentación municipal, autonómica o estatal que confirme tu presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los últimos cinco años antes de venir a España.
  • Compromiso escrito de realizar la formación, que puede estar incluido en el formulario de solicitud oficial.
  • Es importante tener en cuenta que, si presentas documentos de otros países, deben estar traducidos al español o al idioma cooficial de la región donde presentes la solicitud por un traductor jurado. Además, los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados por la Oficina consular de España en ese país o, en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a menos que cuenten con la Apostilla de la Haya.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la autorización?

La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio o de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Además, se deberá abonar la tasa correspondiente.

¿Quién puede solicitar el arraigo para la formación? El extranjero personalmente o su representante legal en caso de ser menor o incapaz.

¿Dónde se Presenta la Solicitud? En la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio. También se puede realizar electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

¿Qué tasa debo pagar? Se debe abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el momento de la admisión a trámite de la solicitud. El pago se realiza mediante el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

¿Cuál es el plazo de resolución? La solicitud será resuelta en un plazo máximo de 3 meses a partir del día siguiente a su presentación. En caso de no recibir notificación en este plazo, se puede entender que la solicitud ha sido desestimada.

¿Cuál es el siguiente paso luego de obtener la resolución? Una vez concedida la autorización, el extranjero debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización.

 Tengo la autorización concedida, ¿cuándo y cómo debe realizarse la matrícula?

Una vez concedida la autorización de arraigo para la formación, el solicitante debe proporcionar la acreditación de su matriculación dentro de un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución. En caso de que la matriculación esté sujeta a plazos específicos, se debe enviar la prueba de matriculación a la Oficina de Extranjería dentro de los 3 meses posteriores a la finalización de dicho plazo.

Para facilitar este proceso, se recomienda realizar la acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, como parte de la documentación adjunta al expediente. Es importante tener en cuenta que se requiere un certificado electrónico para realizar trámites en la plataforma Mercurio.

Si no se proporciona la acreditación de matriculación dentro del plazo establecido, la Oficina de Extranjería podría revocar la autorización concedida.

Arraigo para la formacion
Arraigo para la formacion

¿Qué cursos son válidos para solicitar el arraigo por formación?

Los cursos válidos para solicitar el arraigo por formación deben cumplir con ciertos criterios específicos para ser reconocidos por las autoridades competentes. Aquí se detallan algunas categorías de formación aceptadas:

  1. Formación reglada del Sistema de Formación Profesional: Esto incluye los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia. Esta formación debe ser oficial y ser impartida por un centro autorizado.
  2. Formación para la obtención de certificaciones profesionales: Cualquier formación que conduzca a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica puede ser considerada válida.
  3. Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas y ser reconocida por los Servicios Públicos de Empleo como parte de su programa de capacitación laboral.
  4. Titulaciones de máster oficial y cursos de actualización de universidades: Los programas de máster oficial ofrecidos por universidades reconocidas, así como cursos de actualización de competencias y habilidades en el ámbito de la formación permanente de las universidades, son aceptados como parte de la formación para el arraigo por formación.

Lo más importante será verificar que los centros que imparten en curso que deberá ser autorizado por el Registro de Centros de Formación Profesional. En algunos casos, algunos centros están sujetos al Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios. Verifica tu curso entrando a este registro.

Arraigo por formación

¿Puedo pasar de un arraigo para la formación a un permiso de trabajo?

Una vez completada la formación, los estudiantes pueden solicitar una autorización de trabajo y residencia. Para ello, deben presentar evidencia de haber completado la formación y un contrato de trabajo que asegure al menos el salario mínimo interprofesional, otorgándoles una autorización para trabajar durante dos años. Es fundamental que el contrato esté vinculado a la formación obtenida durante el arraigo. Quienes soliciten el arraigo para la formación solo pueden modificar su estatus migratorio mediante un permiso de trabajo y residencia una vez que la formación haya sido aprobada.

El arraigo para la formación puede ser renovado o extendido, permitiendo la residencia para la formación y luego la residencia para trabajar. Este arraigo no habilita para trabajar directamente, sino como paso hacia el permiso de trabajo. El extranjero debe encontrar una oferta laboral que garantice el salario mínimo interprofesional y esté relacionada con su formación.

En conclusión, una ventaja clave del arraigo para la formación es su capacidad para facilitar el acceso al mercado laboral español mediante el permiso de trabajo. Para asesoramiento personalizado en extranjería, No dudes en contactarnos a través de nuestro formulario o correo de contacto. En nuestro despacho de abogados Barcelona estaremos encantados de poder ayudarte.

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