Novedades Tasas Extranjería 2021: Nuevos Importes

A finales del pasado mes de diciembre de 2020 se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado, y con ellos ha habido una subida de tasas administrativas como la del expediente de nacionalidad española o las tasas que debemos abonar en los trámites de extranjería.

En la actualidad es obligatorio la liquidación de las tasas de extranjería en los procedimientos y expedientes de autorizaciones de residencia, renovaciones de tarjetas, arraigo social o familiar, etc… 

Para que no tengáis dudas sobre el importe que debéis abonar para cada trámite, os facilitamos una lista con el importe exacto de todas y cada de las tasas de extranjería.

 

MODELO 790 (CÓDIGO 052)- TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN A CIUDADANOS EXTRANJEROS 

1. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA PRÓRROGA DE LA ESTANCIA EN ESPAÑA

1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia): 17,32 €

1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 31,85 €

1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares): 17,32 €

2. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA

2.1 Autorización inicial de residencia temporal: 10,783 €

2.2 Renovación de autorización de residencia temporal: 16,24 €

2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 16,24 €

2.4 Residencia independiente de familiares reagrupados: 16,24 euros

2.5 Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: 37, 90 euros

2.6 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE: 21,65 euros

2.7 Autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 10,83 euros

3. TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS

3.1 TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos: 15,92 €

3.2 TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos: 19,11 €

3.3 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 15,92 €

3.4 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21,65 €

3.5 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión: 12 €.

4. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE VIAJE A EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS Y OTROS DOCUMENTOS

4.1 Autorización de inscripción de indocumentados: 21,65 €

4.2 Cédula de Inscripción: 3,24 euros

4.3 Autorización de regreso: 10,61 euros

4.4: Autorización excepcional de entrada o de estancia: 17,32 euros

4.5. Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado: 9, 74 euros

4.6 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado: 7,24 euros

4.7. Autorización de expedición de carta de invitación: 74,31 euros

4.8 Carta de invitación: 6,48 euros

4.9 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación: 1,08 euros

MODELO 790 (CÓDIGO 062)- TASA POR TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO A CIUDADANOS EXTRANJEROS

1. AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO

1.1 Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución inferior a 2 veces el S.M.I.): 201,82 €

1.2 Por cuenta ajena para investigación (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 201,82€

1.3 Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 201,82€

1.4 Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 201,82 €

1.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia: 201,82 €

1.6 Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 403,67 €

1.7 Por cuenta ajena de para investigación (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 403,67 €

1.8 Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 403,67 €

1.9 Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 403,67 €

2. RENOVACIONES, MODIFICACIONES O PRÓRROGAS DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CON RESIDENCIA O DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

2.1 Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo: 80,73 €

2.2 Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales: 80,73 €

2.3 Prórroga de autorización para trabajar a trabajadores transfronterizos: 80,73 €

3. AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA

3.1 Autorización de temporada o campaña: 10,83 €

3.2 Autorización de obra o servicio y de carácter temporal: 10,83 €

3.3 Autorización para la formación o realización de prácticas profesionales: 10,83 €

4. PRÓRROGAS DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA: 16,24 €

5. AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS

5.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 201,82 €

5.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 403,67 €

6. PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS

6.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 201,82 €

6.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 403,67 €

7. AUTORIZACIONES INICIALES PARA TRABAJAR A TITULARES DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO: 121,09 €

8. PRÓRROGAS DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR A TITULARES DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO: 40,35 €

9. OTRAS AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR

9.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 201,82 €

9.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 403,67 €

MODELO 790 (CÓDIGO 012) RECONOCIMIENTOS, AUTORIZACIONES Y CONCURSOS.

*Tramitación para autorizaciones para la prórroga de la estancia en España:

-Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, incrementado en la cuantía que corresponda por cada día que se prorrogue la estancia). (Trámite de importe variable)

-Prórroga de estancia de corta duración con visado: 30,91 euros

*Tramitación de autorizaciones para residir España:

-Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por protección internacional, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional: 37,90 euros

-Tramitación de autorización de residencia y trabajo de víctimas de la trata de seres humanos: 10,83 euros

*Tarjetas de identidad de extranjeros (TIE) y certificados de registro de residentes comunitarios.

-TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos: 15,92 euros

-TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos: 19,11 euros

-TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y víctimas de la trata de seres humanos: 15,92 euros

-TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21,65 euros

-Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión: 12 euros

* Documentos de identidad y títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados y otros documentos.

-Autorizaciones de inscripción de indocumentados: 21,65 euros

-Cédula de inscripción: 3, 24 euros

-Documento de identidad de refugiado: 10,93 euros

-Documento de identidad de apátrida: 10,93 euros

-Documento de identidad de protección subsidiaria: 10,93 euros

-Título de viaje: 26,81 euros

-Documentos de viaje de la Convención de Ginebra: 26,81 euros

-Documento de viaje de protección subsidiaria: 26,81 euros

-Documento de viaje de apátrida: 26,81 euros

-Autorización de regreso: 10,93 euros

-Autorización excepcional de entrada o estancia: 17,32 euros

-Asignación de NIE a instancia de interesado: 9,74 euros

-Certificados o informes emitidos a instancia del interesado: 7,24 euros

-Solicitud de Carta de invitación: 74,31 euros

-Expedición de Carta de Invitación (trámite de importe variable).

*Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera y de visado de estancia en frontera.

-Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera: 80 euros

-Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera: 80 euros -Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad.): 40 euros

-Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera para menores (niños entre 6 y 12 años de edad.): 40 euros

-Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera, de nacional de un país con los que la Unión Europea haya firmado un Acuerdo de Flexibilización en Materia de Visados (Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, República de Macedonia, Georgia, Moldavia, Montenegro, Serbia, Rusia, Ucrania.): 35 euros

Modelo 790 Código 052 – A pagar por el Ciudadano Extranjero.

Modelo 790 Código 062 – A pagar por el Empleador

Modelo 790 Código 012 – A pagar por el Ciudadano Extranjero en el momento de la huella

Si desean contactar con nosotros para asesorarle de forma personalizada sobre la tramitación de la autorización, pueden hacerlo a través del formulario de contacto: https://maatbarcelona.es/contacto/ o bien directamente llamarnos por teléfono o vía correo electrónico. Estaremos encantados de poder ayudarle. 

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