Nacionalidad para nietos de Españoles

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como “Ley de Nietos”, después de mucho tiempo de espera, ha sido finalmente aprobada en 19 de octubre de 2022, publicada (BOE de 20/10/2022) y ya en vigor.
Los objetivos de esa ley son claros: recuperar, salvaguardar y difundir la memoria democrática, muy golpeada durante el período que vivió España bajo la dictadura. Así, pretende fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
A partir de entonces, abre una gran oportunidad a los cientos de miles de personas en todo el mundo, de acceder a la Nacionalidad Española sin necesidad de vivir en España.

Índice

¿Quién puede beneficiarse de esta ley?

Bajo la nueva ley, conforme a la disposición adicional octava, podrán solicitar la nacionalidad española los siguientes:
● Los hijos/hijas o nietos/nietas nacidos fuera de España de padre/madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.
● Los hijos/hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
● Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre) o de la presente Ley de Memoria Democrática.


Back to Index

¿Dónde se solicita?

Básicamente, la solicitud de nacionalidad por Ley de Nietos puede realizarse:
● En el Registro Civil ubicado en España, si estás empadronado en el país;
● En el Registro Civil del Consulado de su país de origen.


Back to Index

¿Qué documentos se necesitan para el trámite?

En resumen, deberás aportar documentación que prueban dos requisitos principales: a) el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente (originalmente español que perdió la nacionalidad); b) la prueba de que este ascendiente que había sido español fue exiliado o perseguido (razón por la que le hizo perder la nacionalidad).
Los documentos necesarios que acreditan la condición señalada en la letra “a” son los siguientes:
● Documento de identidad;
● Certificado literal de nacimiento del solicitante;
● Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente;
● En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español.
Y para los efectos de acreditar el requisito de la letra “b”, todos aquellos que abandonaran España entre 1955 y 1978, deberán demostrar su condición de exiliados con:
● Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración Española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio;
● Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias;
● Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución (ya sea pública o privada), reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. En este último caso, se deberá acompañar esta documentación con: Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida; Certificación del registro de matrícula del Consulado español; Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras; Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Ahora bien, si el exilio se produjo entre 1936 y 1955, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España en ese período, debiendo acreditarse solo la salida del territorio español, la entrada al país de destino y que perdieron así su nacionalidad.
Y por fin, si se trata del caso de pérdida de nacionalidad ya que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 1978, se deberá aportar también, y siempre y cuando el matrimonio se contrajera después del 5 de agosto del 1954, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.


Back to Index

¿Hay un plazo para solicitar la nacionalidad en base a la Ley de Nietos?

El plazo para presentar la solicitud es de 2 años, a contar desde la fecha de su publicación (20/10/2022), pudiendo prorrogarse un año más, en los términos previstos en el cuerpo de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicado en el BOE de 26/10/2022.
No obstante, es bueno advertir que, ante un posible cambio de gobierno en España, existe la posibilidad de derogación de esta ley, por lo que, si estás interesado en solicitar tu nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, no se demore, hágalo cuanto antes.


Back to Index

Y si necesitas ayuda para conocer mejor las posibilidades y/o tramitar tu nacionalidad, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada. Puedes hacer llegar tu consulta a través del formulario de contacto https://maatbarcelona.es/contacto/, por el correo electrónico  “hola@maatbarcelona.es” o a través del teléfono “+34 698.488.318”. Estaremos encantados en poder ayudarte.

DEJA AQUÍ TU COMENTARIO:

Deja una respuesta