La Golden VISA en España

En el contexto del Derecho español, la Golden Visa en España, es un VISADO o AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO concedida a los extranjeros que realicen inversiones económicas significativas en el país. Entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2018, más de 5.700 extranjeros han obtenido una Golden Visa. La razón de estas cifras es la que esta forma de regularización posee exclusivas y muy interesantes ventajas a los inversores y sus familiares a lo que se refiere a obtener la residencia en España, entre las cuales destacamos las siguientes:

  1. Autorización para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional.
  2. Permite la libertad de movimiento en los estados Schengen.
  3. Ofrece la ventaja de una tramitación ágil, con visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
  4. Tramitación conjunta para familiares, y posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  5. No se requiere residencia efectiva en España, tan solo una visita durante el periodo de residencia.
  6. El tiempo de residencia contabiliza a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia, cuyo plazo exigido para los nacionales de países iberoamericanos, incluido Brasil, es de 2 años.
    La Golden Visa es extensible a los miembros de la familia del inversor, de manera que también la pueden solicitar, de forma conjunta o sucesiva, siempre que se acredite alguna de las siguientes condiciones:

Cónyuge o pareja estable registrada.
Hijos menores de edad o aquellos que son mayores, pero todavía dependen económicamente del solicitante de la visa.
Ascendientes a cargo.
La inversión debe ser significativa y cumplir los requisitos que vienen exigidos por el artículo 63 de la Ley 14/2013, la cual trata del apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este artículo exige que haya una inversión significativa de capital para que el inversor obtenga el visado o una autorización de residencia acreditados mediante los siguientes supuestos:

A) Una inversión inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública (se exige la presentación del certificado para la solicitud del visado), una inversión inicial por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales en empresas españolas con actividad real de negocio (se justifica por medio de un certificado bancario firmado por la entidad de su proprio país en que declara la presencia de la respectiva cantidad), una inversión inicial por un valor igual o superior a un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España; una inversión inicial por un valor igual o superior a un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas (se justifica por medio de un certificado bancario firmado por la entidad de su proprio país en que declara la presencia de la respectiva cantidad).
B) La compra de bienes inmuebles (casa, piso, local, edificio, parcela, etc.) en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, libre de computar los impuestos y gastos relacionados con la compra.
C) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado (a través de certificado emitido por el Ministerio de Economía e Inversión) como de interés general. Para ello, se exige una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica o creación de puestos de trabajo o una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. Además, el trámite puede ser llevado a cabo por un representante siempre que cumpla con una de las condiciones de interés general y esté debidamente autorizado por el inversor.
Importante a destacar es la posibilidad de que la inversión sea llevada a cabo por una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero solicitante de la Golden Visa en España posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Estas son las opciones para un inversor que quiera entrar y quedarse regularmente en territorio español por interese económico. Si se encuentran fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año. En el caso de encontrarse en España legalmente (disponen de una autorización de estancia, o residencia o visado de inversor) deben solicitar una autorización de residencia para inversores por dos años. Y, una vez finalizado este periodo, es posible solicitar la renovación por un plazo de 5 años, siempre y cuando la inversión persista y el inversor venga por lo menos una vez a lo largo de este período.

Otra particularidad de la Golden Visa en España es que el tiempo de residencia será computable a efectos de solicitar la nacionalidad española, cuyo periodo exigido es de 10 (diez) años. Muy importante destacar que ciudadanos de países latinoamericanos (incluido BRASIL), Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal y personas sefardíes pueden obtener la ciudadanía española después de haber residido en España por solo dos años.

Delante a lo expuesto, es evidente que la Golden Visa facilita a los inversores extranjeros invertir en España, bien como beneficia a que el país atraiga capital exterior. Por lo tanto, esta forma de regularización resulta beneficiosa para la economía y desarrollo internacional del país, además de ser un medio eficaz y rápido de conseguir una autorización de residencia y trabajo para los inversores extranjeros, y sus familiares. Sobre todo, el principal beneficio de la Golden Visa es que puede ser obtenida mediante un proceso menos burocrático, lo que le confiere una agilidad excepcional, contemplada en escasos casos de regularización de extranjeros. En definitiva, la Golden Visa es sinónimo de exclusividad, rapidez y seguridad, rumbo a la adquisición de la residencia y de la tan deseada nacionalidad europea.

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