Guía de Nacionalidad Española 2024

INTRODUCCIÓN

La obtención de la nacionalidad española está lejos de ser un camino de rosas. ¿Quieres tener el tan soñado pasaporte europeo? ¿Quieres poder viajar libremente y establecer tu residencia en cualquier país de la UE? Lo podrás lograr, pero tendrás que hacer frente a un largo proceso que requiere la superación de una vertiginosa burocracia de trámites administrativos, bien como poder acreditar tiempo de residencia, buena conducta e integración social, y desembolsar unos cuantos euros.

Conscientes de esta situación, hemos decidido redactar esta guía práctica para que puedas encontrar apoyo en tu camino de convertirse en ciudadano/a español/a.

En el marco de la evolución constante de las políticas migratorias y de nacionalidad, el acceso a la ciudadanía española ha sido un tema de interés continuo tanto para los individuos que residen en España como para aquellos que aspiran a establecerse en el país. En consonancia con los principios de igualdad, justicia y cohesión social, el derecho a la nacionalidad española se encuentra regulado por una serie de normativas y procedimientos que buscan garantizar un proceso transparente y equitativo.

En el año 2024, en un contexto marcado por la diversidad cultural, la globalización y los desafíos migratorios, es fundamental examinar en detalle los requisitos, procedimientos y criterios aplicables a la obtención de la nacionalidad española.

Así que, a continuación, repasaremos los aspectos más importantes sobre el trámite de nacionalidad española por residencia, bien como algunos consejos para que puedas ahorrar tiempo, dinero y, sobre todo, dolores de cabeza innecesarios.

¿Listos? Manos a la obra…

Índice

¿Cuáles son las ventajas de obtener la nacionalidad?

Obtener la nacionalidad española puede ofrecer varias ventajas, que pueden variar según las circunstancias personales de cada individuo. Algunas de las ventajas comunes de obtener la nacionalidad española son:

  • Derechos de residencia: Como ciudadano español, tienes derecho a residir permanentemente en España, lo que te otorga una mayor seguridad en cuanto a tu situación de residencia en el país, sin tener que preocuparse con sorpresas en las renovacionespor el cambio de la modificación de los requisitos solicitados por la Administración para la renovación de tu permiso de residencia o por el cambio de las circunstancias personales del solicitante.
  • Doble nacionalidad: A pesar de que en algunos casos es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la española, existe un amplio listado de países que tienen convenio con España y permiten la existencia de la doble nacionalidad. Entre ellos, destacamos los países iberoamericanos, (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), bien como Andorra o Filipinas.
  • Derecho políticos: Los ciudadanos extranjeros residentes en España tienen unos derechos políticos prácticamente inexistentes, a pesar de residir en condiciones similares a las de los españoles. Al obtener la ciudadanía podrán votar y ser elegidos en elecciones generales y autonómicas, así como en referendos. 
  • Ser ciudadano de la Unión Europea: La nacionalidad española conlleva automáticamente la adquisición de la «ciudadanía europea». Esto significa libertad de movimiento en todos los países de la Unión, así como libertad para residir y trabajar en cualquiera de ellos.
  • Facilidad para las reagrupaciones familiares: El régimen comunitario es más ventajoso que el régimen general, por lo que, al adquirir la nacionalidad española, será más sencillo para cónyuge, descendientes, ascendientes y otros familiares obtener la residencia en España, a través de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
  • Acceso a oposiciones y otros cargos públicos: Los extranjeros que obtienen la nacionalidad española pueden acceder a todos los cargos públicos que deseen tanto en la Administración estatal, autonómica como en la europea. 
  • Derecho a la asistencia sanitaria pública universal y a otros servicios sociales: En las mismas condiciones que los españoles y sin necesidad de contratar costosos seguros privados en función de las circunstancias del extranjero.
  • Entrada sin visado a los países con los que España tiene convenio: Ser español posibilita viajar a multitud de países sin la necesidad de obtener visados, con la posibilidad de estancias como turista sin realizar los trámites burocráticos ante consulados y embajadas y sin los costes que estos trámites conllevan.
  • Transmisión de la nacionalidad a los descendientes: Tras obtener la nacionalidad, los hijos que el extranjero ya tuviese y sean menores de edad pueden optar a ella de forma sencilla, sólo por ser hijos de español. Pero además, los hijos que nazcan tras la obtención de la nacionalidad, serán automáticamente españoles.
  • Seguridad: Obtener la nacionalidad española puede ofrecer una mayor sensación de estabilidad y seguridad legal en el país.
  • Facilidades administrativas: Como ciudadano español, puedes beneficiarte de trámites administrativos más sencillos y rápidos en comparación con los extranjeros residentes.

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¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico español. Si obtienes la nacionalidad, gozarás de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Son los siguientes: 

  • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año: para los siguientes casos:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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¿Existen otras formas de obtener la nacionalidad además de la residencia?

La respuesta es sí. Indicamos brevemente cuáles son estas modalidades, señalando que para cada caso se deben cumplir los requisitos correspondientes.

  • Carta de Naturaleza: esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no “discrecionalmente” por el Gobierno español mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Posesión de Estado: tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Por Simple Presunción: de acuerdo com el Código Civil (artículo 17. c), son españoles de origen los nacidos em España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidade española con valor de simple presunción.
  • Por la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos): se puede optar a la nacionalidade: a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto em la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Pero ojo que el plazo para solicitar a través de la Ley de Nietos sólo va hasta octubre de 2024, tal y como establece la Ley 20/2022, salvo posible prórroga.

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¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por residencia?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
  • Por representante debidamente acreditado.

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¿Qué documentos debo presentar con la solicitud?

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Se necesita fotocopia de cada una de las páginas del passaporte para se comprovar las salidas y entradas a España. Luego, habrá que procurar que las fotocopias sean de calidad para que se puedan ver los sellos.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado (Apostilla del Haya).
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado (Apostilla del Haya), emitido por las autoridades del país o países donde hayas residido durante los últimos cinco años, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa (104,05€)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En cualquier caso, podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia: las personas iletradas; las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y las que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
Para ayudarte a pasar con éxito la prueba, el Instituto Cervantes ha creado una app que incluye la solución a diversas preguntas socioculturales y constitucionales que pueden caer en el test. Te dejamos el enlace a la página donde podrás descargar el manual del examen, especificaciones, modelo de prueba, glosario multilingüe, etc. https://examenes.cervantes.es/es/ccse/preparar-prueba  
  • Diploma del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos del idioma español (DELE A2). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, mediante presentación del pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
De igual forma al examen del CCSE, el Instituto Cervantes proporciona modelos de prueba, modelos de hojas de respuestas y guías en su página oficial:  https://examenes.cervantes.es/es/dele/preparar-prueba

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¿Qué es la apostilla del Haya?

Una pregunta común al momento de organizar la documentación es sobre el requisito de la Apostilla de Haya. informamos que es una forma de verificar que los documentos entregados son auténticos y tengan poder fuera de España, una simple legalización para que la documentación sea efectiva y “legal” en otros países. Este trámite suele ser bastante rápido y los costes dependen del órgano, país y con qué urgencia se tramite.

Por su turno, para todos aquellos países que no pertenecen a la Convención de La Haya, la legalización es la certificación utilizada para autorizar que los documentos tengan validez fuera del país de origen. 

A día de hoy, 125 países en total han firmado el Convenio de La Haya (https://www.hcch.net/es/instruments/specialised-sections/apostille). Y, en España, las apostillas vienen establecidas por el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre.

Explicamos un poco algunos conceptos del proceso:

Una vez tienes el documento original el primer paso es: 

  • Apostillarlo, es decir “verificar la validez de la firma del documento” lo haces en el país de origen, cada país tiene un organismo que lo emite.
  • Traducirlo, en el caso de que el documento no esté en español, una vez apostillado, necesitas traducir el documento con un traductor jurado. Un traductor jurado, Un traductor jurado está autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para dar fe de la traducción de cualquier documento en otra lengua, a través de su firma y sello autentifica el contenido de la misma.


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¿Cuánto cuesta la tasa, cuando y cómo hay que pagárla?

Desde el 1 de enero de 2022, el valor de la tasa es de 104,05€. Y el momento en que se deberá proceder al pago de la tasa será antes del envío de la solicitud.  El modelo es el 790- epígrafe o código 026 y existen diversas formas de realizar el pago: presencialmente, a través de banca electrónica o a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria.

Aquí te dejamos el enlace para acceder al formulario de la tasa: 

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/formulario

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECÍFICOS

Además de la documentación general, en cada caso específico se solicitará:

PARA MENORES:

  • Existen una serie de documentos que tendrán que ser firmados por el tutor/a legal, así como documentos en el caso de menores de 14 años. Para los menores de 14 a 18 años que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal, también habrá una documentación específica. En ambos casos además de la documentación general se solicitará un certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

PARA REFUGIADOS:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

PARA NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

PARA QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

PARA PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

PARA CASADO/A CON ESPAÑOL/A:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

PARA VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

PARA DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

PARA SEFARDÍES:

  • De acuerdo a la Ley el plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó el día 1 de octubre del 2019.


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¿Dónde puedo conseguir el modelo de solicitud?

El modelo oficial de la solicitud puede descargarse de la página web del Ministerio de Justicia, a través del siguiente enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola


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¿Dónde hay que presentar la solicitud de Nacionalidad?

Nuestra recomendación es que se utilice en todas sus fases, tanto para la presentación de la solicitud como para la aportación de documentos, la vía telemática a través del Registro Electrónico Común o del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. De esta forma, se podrá acortar sensiblemente los plazos de resolución, bien como se garantiza una correcta presentación de documentos. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que se tenga un certificado digital válido, o mediante representación (en el caso de estar representado por un abogado o gestor).

También se puede realizar a través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados y gestores administrativos ode forma presencial (no recomendado por los tiempos de espera) a través de Registro Público en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por correo postal.


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¿Cómo puedo consultar el estado de mi expediente de nacionalidad?

Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia y el Ministerio de Justicia haya asignado el número expediente podrás hacer un control del estado de tu expediente. A cualquier momento es posible hacer el seguimiento de toda la tramitación y conocer el estado en el que se encuentra el expediente a través del siguiente enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad


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¿Cuáles son los estados del expediente de nacionalidad española?

  Los estados del expediente de nacionalidad española por residencia son:

  • Abierto – En tramitación
  • Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales (una vez el funcionario revise el expediente, se van a solicitar unos informes de conducta cívica, para saber si tienes antecedentes policiales y penales). En caso de tenerlo, nuestra recomendación es cancelar estos antecedentes antes de iniciar el trámite. 
  • Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales
  • En tramitación- Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia haya solicitado documentación adicional para que sea aportada a tu expediente)
  • En estudio o en Calificación
  • Concedido/Denegado

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¿Cuánto tarda la resolución una vez presentada la solicitud?

El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y según lo que marca la normativa de referencia, la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Sin embargo, por el altísimo volumen de expedientes la respuesta a la solicitud puede tardar hasta más de 4 años (sí, en algunos casos, puede tardar ¡más de 4 años!), principalmente si durante el trámite del procedimiento el Ministerio de Justicia solicita la aportación de documentos presentados de forma incorrecta o no presentados. 

Por otro lado, en el último año también hemos visto algunas resoluciones emitidas dentro de los 5 o 6 meses siguientes a la fecha de presentación.

Por eso es importantísimo tener mucho cuidado con los documentos aportados, porque pueden retrasar la resolución de nuestro expediente en unos cuantos meses, una púa más en un proceso. O, lo que es peor, puede hacer con que nos denieguen la solicitud presentada. Así que, ante la duda, mejor consultar con un experto en el asunto.  


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¿Puedo agilizar mi nacionalidad española?

SÍ, una vez transcurrido un año sin respuesta puedes presentar una recurso contencioso-administrativo (demanda contenciosa de nacionalidad) a la Audiencia Nacional de Madrid para anticipar su resolución. Es un trámite que requiere la intervención de abogado y procurador, pero que puede adelantar considerablemente el tiempo de la resolución de tu expediente. Para más información sobre la demanda de nacionalidad puedes dirigirte aquí: https://maatbarcelona.es/demanda-contenciosa-de-nacionalidad/.


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¿Cómo me notifican la resolución del expediente?

Depende, la resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud. Pudiendo ser de forma on-line, por correo electrónico, en el caso de las solicitudes presentada por vía telemática (supuesto más frecuente). O por correo postal en el caso las solicitudes presentadas físicamente.


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¿Si tengo la resolución de concesión de nacionalidad ya soy español/a?

La respuesta es no. La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Que el interesado, mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí, proceda a realizar los siguientes actos:

  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español.

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¿Puedo perder la nacionalidad española?

Sí, es posible que un español pierda la nacionalidad española en los siguientes casos:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Asimismo, los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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¿Es posible recuperar la nacionalidad española?

La respuesta es afirmativa. Si por cualquier motivo has perdido la nacionalidad española, es posible que la puedas recuperar. Para ello tendrás que cumplir una serie de requisitos, que enumeramos a continuación:

  • Residir legalmente en España. Importante: este requisito no será aplicable ni a emigrantes ni a hijos de emigrantes. 
  • Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
  • Inscribir en el Registro Civil la recuperaciónde la nacionalidad española.

Aunque, por norma general, sea posible recuperar la nacionalidad, hay quienes no podrán hacerlo. Es decir,no podrán adquirir de nuevo la nacionalidad española:

  • Aquellas personas que, durante tres años, hayan utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Quienes hayan entrado de forma voluntaria en el ejército o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero. 

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¿Es posible tener doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para «dar preferencia a una de las nacionalidades» a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.


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¿Qué nacionalidades es posible compartir con la española?

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

Desde 2020 es posible también la doble nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, tras la aprobación de un acuerdo por el Consejo de Ministros.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

NORMATIVA REGULADORA

  • Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia
  • Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se  modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del  procedimiento para la presentación de la autoliquidación
  • Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los  Registros y del Notariado.
  • Disposiciones finales séptima y octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
  • Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.


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Cómo has podido observar, los trámites de nacionalidad española no son algo sencillo, por eso ponemos a tu disposición la confianza y el buen hacer de nuestros abogados especialistas, que cuentan con muchos años de experiencia con este tipo de trámites para que no pierdas tiempo (y dinero) y puedas lograr de manera segura la tan soñada nacionalidad española y disfrutar de los beneficios de ser ciudadano europeo.

Nuestro equipo de expertos en derecho de inmigración te guiará a través de todo el proceso de solicitud de nacionalidad española, desde la recopilación de documentos hasta la presentación de tu solicitud ante las autoridades pertinentes.

¿Por qué elegir nuestro despacho?

  1. Experiencia y profesionalismo: Contamos con años de experiencia ayudando a personas de todo el mundo a obtener la nacionalidad española de manera rápida y eficiente.
  2. Asesoramiento personalizado: Entendemos que cada caso es único, por lo que te brindaremos un asesoramiento personalizado para asegurarnos de que recibas la mejor atención posible.
  3. Proceso sin complicaciones: Nos encargaremos de todos los trámites y procedimientos legales, para que tú puedas centrarte en otras cosas importantes de tu vida.

No dudes en contactarnos a través de nuestro formulario o correo de contacto: https://maatbarcelona.es/contacto/.

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Esta entrada tiene 16 comentarios

  1. Hany

    Hola . Que signifia el estado de documentacion aportada ? y que es el proximo estado segun su experiencia.

    1. Sandra

      Buenos días y gracias por tu comentario. En relación a tu consulta, entendemos que se ha realizado un requerimiento de aportación de documentos y los mismos, han sido aportados. Para más información te recomiendo te pongas en contacto con nosotros, para que podamos estudiar tu caso. Nuestro teléfono es el 698 488 318 o a nuestro correo: hola@maatbarcelona.es. Saludos cordiales

  2. Dianet

    Hola! Mi esposo presentó la nacionalidad en 2017 via telemática y en estos momento el expediente se encuentra en calificación desde hace varios meses, quisiera saber si en este caso seria necesario un recurso contencioso y cual seria el precio de este. Un saludo, gracias.

    1. Maat Barcelona

      Buenos días,
      Gracias por ponerse en contacto con nuestro despacho. Le hemos enviado un correo con más información sobre cómo ayudarle a tramitar el recurso contencioso. Saludos cordiales

  3. Fernando

    Presente mi solicitud de nacionalidad en 2017 y aun no tengo ni número de registro ni sé en qué estado se encuentra.
    ¿Cuanto costaría resolverlo mediante recurso contencioso con vds?

    1. Maat Barcelona

      Estimado Ferenando, gracias por tu contacto. Te hemos enviado un correo. Saludos cordiales!

  4. Tahir

    Hola,presente nacionalidad para mi hijo en 2018 Como manera Antigua, pero ya tengo numero de expediente y sale en pantalla abierto registrado correctamente. Mi pregunta es si puedo recurso contencioso para que tiene nacionalidad más rapido. Y cuanto me vas a costar Gracias

    1. Maat Barcelona

      Buenos días Tahir,
      Te hemos enviado un correo electrónico con más información.
      Gracias!

  5. Khuda dad

    Presente nacionalidad de española en agosto 2019.en registro civil,pero todavia no rcevido carta de expediente.puedo presentar mi recurso de cotencioso?

    1. Maat Barcelona

      Buenos días Khuda,

      Respondiendo a tu consulta, transcurrido un año desde la fecha de presentación de la solicitud, es posible presentar el recurso contencioso de nacionalidad ante la Audiencia Nacional (AN) en Madrid. Aunque para asegurarte la viabilidad del recurso, necesitaríamos comprobar la documentación y estudiar tu caso. Estaremos encantados de poder ayudarle.

      Saludos cordiales!

  6. Maritza

    Hola bunas tardes llevo 20 años en eapaña y quiero obtener la nacionalidad . tengo 3 hijos españoles y por dejadez no la e obtenido q tengo q hacee gracias .

  7. Salvador De la Torre

    Presenté la nacionalidad por residencia en 2016 por la via antigua, y sigue “en estudio” desde hace mucho…
    Todo entregado a tiempo y bien, siempre papeles en regla, no salí de España y sin problemas con la justicia.

    Cuanto cuesta el recurso contencioso para agilizar mi nacionalidad?
    Gracias

    1. Maat Barcelona

      Estimado Salvador, te hemos enviado un correo. Saludos!

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