La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico español. Si obtienes la nacionalidad, gozarás de los mismos derechos que los demás ciudadanos españoles.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Son los siguientes: 

  • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año: para los siguientes casos:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. 
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.