La apostilla puede aplicarse en:

  • Documentos procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los procedentes del Ministerio Público de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que se hayan puesto sobre documentos privados tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Por otro lado, no se aplicará a:

  • Documento expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos
  • Aquellos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.