Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso: siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.