En aquellos supuestos en los que el solicitante no cumpla los requisitos, se podrá conceder una autorización de arraigo familiar de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sin tener en consideración el límite temporal del arraigo familiar, que podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor. Por lo tanto, cuando el progenitor, nacional de tercer país, de un menor nacional de otro Estado miembro que se encuentren en España, transcurrido un año, solicite la prórroga de la autorización de arraigo familiar, deberá procederse como sigue: 

1) Si cumple con las condiciones para la obtención de una autorización de residencia y trabajo se procederá a su concesión. Propiciando el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización ordinaria. 

2) Si no cumpliera con dichas condiciones, se le otorgará una prórroga de la autorización por arraigo familiar.