Pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, los familiares del ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea y también Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (que son estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo).

La podrán solicitar cuando le acompañen o se reúnan con él, con las especificidades del Reglamento:

  • Ascendientes (sus padres o los de su cónyuge o pareja registrada) que vivan a cargo
  • Descendientes (sus hijos o los de su cónyuge o pareja registrada) si son +21 años habrá que demostrar que vive a su cargo. Lo veremos más adelante.
  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho inscrita en Registro Público o bien si no está inscrita que pueda demostrarse un vínculo duradero de al menos 1 año continuado, salvo que tengan hijos en común, en cuyo caso se considera probada automáticamente la convivencia estable.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud sea estrictamente necesario que el ciudadano se haga cargo de su cuidado personal o bien que en el país de procedencia esté a cargo o conviva con el ciudadano de la unión. (se entiende acreditada la convivencia se demuestra una convivencia de 24 meses continuados).

La tarjeta de residencia de familiar comunitario permite al beneficiario residir y trabajar en España. Puede también salir y entrar del país sin problemas, sin superar los 6 meses de ausencia.

PERIODOS DE VALIDEZ

  • Tarjeta inicial o temporal: duración 5 años a partir fecha expedición.
  • Tarjeta de residencia permanente: duración 10 años. Se tramita siempre después de la temporal y debe renovarse cada 10 años.