En resumen, deberás aportar documentación que prueban dos requisitos principales: a) el vínculo de parentesco entre el solicitante y su ascendiente (originalmente español que perdió la nacionalidad); b) la prueba de que este ascendiente que había sido español fue exiliado o perseguido (razón por la que le hizo perder la nacionalidad).
Los documentos necesarios que acreditan la condición señalada en la letra “a” son los siguientes:
● Documento de identidad;
● Certificado literal de nacimiento del solicitante;
● Certificado literal de nacimiento del ascendiente (padre, madre, abuelo o abuela) del solicitante y que hubiera sido español/a originariamente;
● En el caso de solicitar la ley de nietos por un abuelo/a, también será necesario aportar el certificado literal de nacimiento del padre o madre que corresponda a la línea familiar del original español.
Y para los efectos de acreditar el requisito de la letra “b”, todos aquellos que abandonaran España entre 1955 y 1978, deberán demostrar su condición de exiliados con:
● Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración Española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio;
● Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias;
● Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución (ya sea pública o privada), reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. En este último caso, se deberá acompañar esta documentación con: Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida; Certificación del registro de matrícula del Consulado español; Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras; Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Ahora bien, si el exilio se produjo entre 1936 y 1955, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España en ese período, debiendo acreditarse solo la salida del territorio español, la entrada al país de destino y que perdieron así su nacionalidad.
Y por fin, si se trata del caso de pérdida de nacionalidad ya que la madre del solicitante se casó con un extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución del 1978, se deberá aportar también, y siempre y cuando el matrimonio se contrajera después del 5 de agosto del 1954, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.