Sí, el estudiante puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

En el caso de Catalunya, la autorización para trabajar, deberá ser presentada por la empresa o el empleador/a que quiera contratar la persona extranjera en situación de estancia ante las oficinas habilitadas de la Generalitat de Catalunya, en su nombre o a través de un representante.