1.- No encontrarse irregularmente en territorio español: La autorización deberá ser solicitada en origen, es decir, la tramitación se inicia en el país donde resida el extranjero y no en España.

2.- Carecer de antecedentes penales: Si el solicitante es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.

3.- No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen: No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Según el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar hasta 10 años). Por lo tanto, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener la residencia no lucrativa.

4.- Justificar medios económicos suficientes: Este es el elemento nuclear de la Autorización de residencia No Lucrativa, de manera que debemos extremar las precauciones a la hora de acreditar el cumplimiento de este importante requisito. En este sentido, se debe contar con medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante todo el período de tiempo que se vaya a residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

Sin lugar a dudas este es el requisito más importante para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa. A continuación en un cuadro informativo detallamos las cantidades que deben ser acreditadas a efectos de ver reconocida la autorización de residencia No Lucrativa, en función de los miembros de la familia.

5.- Seguro privado o público de salud: Tendrá que contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, y que presente las mismas coberturas previstas pela sanidad pública española, sin copagos, carencias o limitaciones. Este es un requisito que no siempre se tiene debidamente en cuenta, pero que puede afectar en la concesión de la autorización. 

6.- Certificado médico que compruebe que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005.

7.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.