Sí, los extranjeros que disponen de una autorización No Lucrativa pueden realizar libremente actividades formativas y/o académicas en España. Y, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias aunque sean remuneradas, pues de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas universitarias através de convenios con entidades profesionales tienen un carácter netamente formativo y por ende no tienen naturaleza laboral.