No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Tampoco se concederán autorizaciones de regreso en caso de solicitudes iniciales de residencia, independientemente del tipo de autorización que estemos tramitando.