Nuestra recomendación es que se utilice en todas sus fases, tanto para la presentación de la solicitud como para la aportación de documentos, la vía telemática a través del Registro Electrónico Común o del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia. De esta forma, se podrá acortar sensiblemente los plazos de resolución, bien como se garantiza una correcta presentación de documentos. Para hacer la solicitud por esta vía será necesario que se tenga un certificado digital válido, o mediante representación (en el caso de estar representado por un abogado o gestor).

También se puede realizar a través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados y gestores administrativos ode forma presencial (no recomendado por los tiempos de espera) a través de Registro Público en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por correo postal.