La autoridad competente para realizar la apostilla dependerá de la naturaleza del documento, según determina lo Real Decreto no 1497/2011:

  • Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las autoridades competentes mencionadas a continuación:
    • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
    • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
    • A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (PDF. 116 KB) y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:
    • Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
  • Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:
    • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quién ellos deleguen.

Es importante señalar que los documentos que son objeto de Apostilla deben estar expedidos en territorio español y los documentos extranjeros se apostillan o legalizan en el país de origen.