El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y según lo que marca la normativa de referencia, la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

Sin embargo, por el altísimo volumen de expedientes la respuesta a la solicitud puede tardar hasta más de 4 años (sí, en algunos casos, puede tardar ¡más de 4 años!), principalmente si durante el trámite del procedimiento el Ministerio de Justicia solicita la aportación de documentos presentados de forma incorrecta o no presentados. 

Por otro lado, en el último año también hemos visto algunas resoluciones emitidas dentro de los 5 o 6 meses siguientes a la fecha de presentación.

Por eso es importantísimo tener mucho cuidado con los documentos aportados, porque pueden retrasar la resolución de nuestro expediente en unos cuantos meses, una púa más en un proceso. O, lo que es peor, puede hacer con que nos denieguen la solicitud presentada. Así que, ante la duda, mejor consultar con un experto en el asunto.