La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:

  • Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
  • Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
    • Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
    • Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.

La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.