Desde el 1 de enero de 2022, el valor de la tasa es de 104,05€. Y el momento en que se deberá proceder al pago de la tasa será antes del envío de la solicitud. El modelo es el 790- epígrafe o código 026 y existen diversas formas de realizar el pago: presencialmente, a través de banca electrónica o a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria.
Aquí te dejamos el enlace para acceder al formulario de la tasa:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/tramites/formulario
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA CASOS ESPECÍFICOS
Además de la documentación general, en cada caso específico se solicitará:
PARA MENORES:
- Existen una serie de documentos que tendrán que ser firmados por el tutor/a legal, así como documentos en el caso de menores de 14 años. Para los menores de 14 a 18 años que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal, también habrá una documentación específica. En ambos casos además de la documentación general se solicitará un certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
PARA REFUGIADOS:
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de refugiado.
PARA NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL:
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
PARA QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR:
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
PARA PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO NO PROVISIONAL:
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
PARA CASADO/A CON ESPAÑOL/A:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
PARA VIUDO/A DE ESPAÑOL/A:
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
PARA DESCENDIENTE DE ESPAÑOL:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
PARA SEFARDÍES:
- De acuerdo a la Ley el plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó el día 1 de octubre del 2019.