En primer lugar, importante aclarar que no siempre nos conviene hacerlo. Debemos asegurarnos de cumplir algunas condiciones imprescindibles para tener éxito al presentar esta demanda y poder anticipar la concesión de la nacionalidad.

La posibilidad de conseguir una respuesta anticipada a la solicitud de nacionalidad española al margen de los tiempos marcados por el proceso normal, interponiendo una demanda judicial, realmente despierta mucho interés y son muchos los que nos consultan acerca de cómo funciona este procedimiento.

Pero, no a todos ellos podemos recomendarles la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente, si no cumplen las condiciones exigidas.

1.- El expediente de nacionalidad española debe haber sido presentado después del 15 de octubre del 2015, o sea, a partir de cuando entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad.

2.- Obligatoriamente habrá que transcurrir un año desde la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad hasta la fecha de presentación del recurso, sin haber obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

3.- El expediente de nacionalidad debe haber sido presentado de manera correcta, cumpliendo con todos los requisitos y que los documentos aportados sean válidos y completos. Es decir, que podamos estar seguros de obtener una respuesta positiva, ya que, si se hubiera presentado la solicitud con algún defecto o incumpliendo alguno de los requisitos, podría encontrarse con la sorpresa de ver rechazada su solicitud de nacionalidad. Este punto es muy importante tenerlo en cuenta, pues el simple hecho de presentar la demanda de nacionalidad no exime del cumplimiento de todos los requisitos previos exigidos para la concesión de la nacionalidad.

Dicho esto, convienen saber que si una vez interpuesto el recurso, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia para resolver sobre el asunto, y se encuentra con algún “error” relacionado al incumplimiento de alguno de los requisitos, puede solicitar la aportación de más documentación al interesado, o, incluso, denegar directamente la solicitud de nacionalidad, en cuyo caso, los gastos del procedimiento judicial serán por cuenta del interesado.

Una vez aclarado este punto, desde nuestro despacho somos muy prudentes y nos encargamos de revisar atentamente el expediente y asegurarnos de no encontrarnos con ningún fallo.

Y, en su caso, tratar de corregirlo antes de la presentación de la demanda. En algunos casos se puede corregir lo que esté mal, mediante subsanación de la solicitud, pero en otros casos no es posible.

Por eso, antes de empezar con los trámites, es muy importante que consultes si en tu caso se puede hacer o no, y que te lo confirmen con conocimiento y honestidad.

En relación a los requisitos de obligado cumplimiento para la presentación de la demanda contenciosa de nacionalidad destacamos los siguientes:

1- Cumplir los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Haber residido el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud. Es importante mantener condición de residente a la fecha. Es decir, que la residencia no se haya visto interrumpida por un tiempo superior al legalmente permitido.

2- Comprobar que hemos presentado correctamente el certificado de nacimiento y el de penales, legalizados y, en su caso, traducidos; haber realizado y superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa (todas las hojas), así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación; y demás documentos exigidos para cada caso concreto, todos ellos en vigor en el momento de la presentación.

3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta durante todo el proceso de nacionalidad. Y si eso es así, debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso.