• La duración mínima del contrato debe ser de un año.
  • La fecha de inicio del contrato está condicionada al inicio de la eficacia de la autorización que se solicita. Haciéndose constar que la fecha de inicio del contrato será aquella en la que la autorización solicitada tome eficacia, y que el empleador se compromete a mantener la actividad laboral de la persona trabajadora de forma continuada durante el periodo de un año como mínimo.
  • Debe constar expresamente la retribución que percibirá la persona trabajadora, expresada en euros, y el número anual de pagas en el que se distribuye. En contratos a tiempo parcial, la retribución debe ser, al menos, igual al salario mínimo interprofesional (SMI) a tiempo completo, en cómputo anual.
  • Una vez concedida esta autorización, su eficacia está condicionada al alta en la Seguridad Social por el empleador/a que ha solicitado la autorización.