Aunque a efectos de conseguir la residencia la pareja de hecho y el matrimonio son igualmente válidos, en otros ámbitos sí que podemos observar algunas diferencias notables entre los derechos de las personas que conviven como parejas de hecho y de las que han contraído matrimonio.

Régimen matrimonial: Las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. En el supuesto de que no se regule la gestión patrimonial de manera expresa, cada miembro de la pareja de hecho mantiene su patrimonio – pasado, presente y futuro – y lo administra de forma privativa.

Autorización de residencia para extranjeros: La constitución de una pareja de hecho, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, otorga a este el derecho a que su pareja, extranjero no europeo, resida y trabaje regularmente en España. Dicha autorización deberá ser solicitada y tramitada ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.

Fiscalidad: Acerca de los impuestos que dependen de la Generalitat de Cataluña, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, prevé importantes bonificaciones cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge o, por analogía, la pareja de hecho. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). O sea, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio.

Asistencia sanitaria: Tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja de hecho se le reconoce el derecho a la asistencia sanitaria pública. De suerte que el conviviente en pareja de hecho tiene derecho a solicitar la tarjeta sanitaria individual (TSI) en el centro de atención primaria (CAP) del CatSalut, el ente público responsable de garantizar los servicios sanitarios de cobertura pública para los ciudadanos en Cataluña.

Pensión de viudedad: En caso de fallecer, al viudo o viuda en matrimonio se le atribuiría de forma automática la pensión de viudedad. En caso de ser pareja de hecho, habría que demostrar cinco años de convivencia, dos inscritos en el registro (o en sus ayuntamientos) y demostrar dependencia económica.

Permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio: en caso de contraer matrimonio, la pareja tendrá 15 días de permiso, sin embargo, la ley no establece ningún permiso retribuido en caso de que un trabajador solicite un permiso para inscribirse en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo y/o contrato de trabajo así lo indique.

Indemnización por fallecimiento: El Código Penal reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de tráfico cuando se trate de fallecimiento ocasionado por un delito.

Hijos comunes y adopción. En cuanto a guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio. La pareja de hecho también goza de análogos derechos en caso de adopción.

Herencia y sucesiones: La legislación catalana establece que, en el caso de fallecimiento de uno de los convivientes sin testamento, el sobreviviente tiene los mismos derechos que hubiera tenido una persona casada. De manera que tendrá derecho al usufructo universal de la herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres.

Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo: En CCcat equipara la situación de la pareja a la del matrimonio. Así, en el caso de extinción de la pareja de hecho, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria para atender adecuadamente a su sustentación, si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

Seguro de vida. La gran mayoría de compañías aseguradoras ofrecen las mismas ventajas y coberturas para matrimonios y parejas de hecho, y únicamente exigen asignar a la pareja como beneficiario del seguro de vida para que, en caso producirse una posible eventualidad que afecte a uno de los dos o a ambos, el seguro cubra los gastos familiares, como la hipoteca o la educación de los hijos, por ejemplo.

Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes