Aunque la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular donde el extranjero esté residenciado, no es la Embajada o Consulado español el que decide sobre la autorización de residencia no lucrativa.
Por el contrario, presentada la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española, ésta graba en el sistema de visados la aplicación correspondiente para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno tenga constancia de la solicitud presentada y decida sobre la concesión o denegación de la autorización (Art. 48.3 del Reglamento de Extranjería).
1.- Solicitud de la residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española
2.- Decisión sobre la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno. El Gobierno deberá decidir en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
3.- Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española
4.- Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española. El solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo máximo de 1 mes.
5.- Ingreso a territorio español. El solicitante deberá entrar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual nunca será superior a 3 meses (Art. 48.8 del Reglamento de Extranjería)
6.- Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Una vez que el extranjero se encuentre en España tendrá que solicitar en el plazo de 1 mes la tarjeta de identidad de Extranjero (conocida como TIE).