Depende, la resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud. Pudiendo ser de forma on-line, por correo electrónico, en el caso de las solicitudes presentada por vía telemática (supuesto más frecuente). O por correo postal en el caso las solicitudes presentadas físicamente.