El artículo 47 del Reglamento de Extranjería nos da 2 opciones, las cuales son:

1.- Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan (por ejemplo, tener 28.000 euros en una cuenta bancaria para un periodo de 1 año)

En este caso, de conformidad con dicho precepto normativo los extranjeros deberán probar que cuentan, como mínimo, con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera”.

Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que poseen “una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional” al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal.

Así, se deberá demostrar que dispones del 400% del IPREM anualmente en tu cuenta bancaria. Para este año 2021, el IPREM es de 564,90€ por mes. Como la unidad de medida en la que estamos interesados ​​es el año, será de 6.778,80€ (100% del IPREM)

Es decir, el solicitante principal de este permiso deberá demostrar que tiene EL 400% del IPREM: 27.115,20€en el banco como mínimo, será necesario que sea un en realidad más, pues no puede ser justo ese importe. 

El IPREM son las iniciales del Indicador Público de Rentas Múltiples y para el año 2021 equivale a las cantidades que se expresan en la siguiente tabla:

AÑO 2021PorcentajeIPREM mensualIPREM anual
 100%564,90 €6.778,80 €
Solicitante400%2.259,60€27.115,20€
Solicitante + 1 familiar500%2.824,50€33.894,00€
Solicitante +  2 familiares600%3.389,40€40.672,80€
Solicitante + 3 familiares700%3.954,30€47.451,60€
Solicitante + 4 familiares800%4.519,20€54.230,40€

La cantidad que habrá de justificarse dependerá del número de personas que quieran beneficiarse de ésta autorización.

2) Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (podría ser la renta que se devenga por el alquiler de una vivienda, la percepción de una pensión de jubilación, etc.).