¿Cómo obtener la autorización de residencia no lucrativa?
Índice
- ¿Cómo obtener la autorización de residencia no lucrativa?
- ¿Qué es la autorización de residencia no lucrativa?
- ¿Qué familiares pueden beneficiarse de la no lucrativa?
- ¿El tiempo de residencia no lucrativa suma para la nacionalidad española?
- ¿Tengo que trabajar o invertir en España para obtener la no lucrativa?
- ¿La no lucrativa me autoriza a estudiar en España?
- ¿Por cuánto tiempo puedo conseguir la autorización de residencia no lucrativa?
- ¿Cómo justificar que se disponen de medios económicos suficientes?
- ¿Qué documentación se debe presentar para justificar medios económicos?
- ¿Cuál es el procedimiento?
¿Cómo obtener la autorización de residencia no lucrativa?
La Autorización de Residencia No Lucrativa permite la residencia en España, junto con los familiares,al demostrar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la manutención y estancia sin necesidad de ejercer actividades lucrativas en territorio nacional.
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¿Qué es la autorización de residencia no lucrativa?
Es una autorización dirigida a extranjeros extracomunitarios y permite permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de la familia.
Aunque el permiso de residencia temporal no lucrativa impide trabajar en España, sí permite que el extranjero siga desarrollando ciertas actividades económicas en otros países, siempre y cuando esto no obligue al extranjero a salir del territorio español constantemente, es decir, no afecte su residencia en España.
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¿Qué familiares pueden beneficiarse de la no lucrativa?
La residencia no lucrativa puede ser concedida simultáneamente tanto al solicitante como a los miembros de su familia si demuestra la tenencia de medios económicos suficientes para todos ellos (Arts. 46.c) y 47.1.b) del Reglamento de Extranjería).
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¿El tiempo de residencia no lucrativa suma para la nacionalidad española?
Sí. El extranjero que cuente con un permiso de residencia no lucrativa sí podrá solicitar la nacionalidad española uan vez cumplido el plazo exigido para la obtención de la nacionalidad española debido a que ha estado en situación de residencia. Por ende, cumple con lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Además, importante señalar que para los nacionales de países iberoamericanos, como es el caso de los mexicanos, cubanos, chilenos, equatorianos, argentinos, brasileños etc., con tan sólo 2 años de residencia ya pueden presentar su solicitud y optar por la nacionalidad española, es decir, que no se le aplica la regla general de 10 años para poder solicitarla.
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¿Tengo que trabajar o invertir en España para obtener la no lucrativa?
No. Para obtener la autorización de residencia No Lucrativa no es necesario invertir ni un solo euro en España, es decir, al extranjero se le exige que cuente con medios económicos suficientes para residir sin tener que ejercer actividad económica en territorio español, pero sólo a los fines de demostrar su autonomía, manutención y estancia, sin que suponga una carga socio-económica para el Estado.
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¿La no lucrativa me autoriza a estudiar en España?
Sí, los extranjeros que disponen de una autorización No Lucrativa pueden realizar libremente actividades formativas y/o académicas en España. Y, a pesar de no poder trabajar, pueden perfectamente realizar prácticas universitarias aunque sean remuneradas, pues de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas universitarias através de convenios con entidades profesionales tienen un carácter netamente formativo y por ende no tienen naturaleza laboral.
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¿Por cuánto tiempo puedo conseguir la autorización de residencia no lucrativa?
1.- No encontrarse irregularmente en territorio español: La autorización deberá ser solicitada en origen, es decir, la tramitación se inicia en el país donde resida el extranjero y no en España.
2.- Carecer de antecedentes penales: Si el solicitante es mayor de edad, debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.
3.- No tener una prohibición de entrada al territorio Schengen: No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Según el artículo 58 de la Ley de Extranjería toda expulsión (deportación) conlleva una prohibición de entrada (lo normal es que sea de 3 a 5 años, pero en casos excepcionales puede durar hasta 10 años). Por lo tanto, si el solicitante ha sido previamente expulsado de algún país miembro del territorio Schengen y la prohibición de entrada sigue vigente, dicho extranjero incumplirá con este requisito y no podrá obtener la residencia no lucrativa.
4.- Justificar medios económicos suficientes: Este es el elemento nuclear de la Autorización de residencia No Lucrativa, de manera que debemos extremar las precauciones a la hora de acreditar el cumplimiento de este importante requisito. En este sentido, se debe contar con medios económicos suficientes para atender a los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante todo el período de tiempo que se vaya a residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
Sin lugar a dudas este es el requisito más importante para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa. A continuación en un cuadro informativo detallamos las cantidades que deben ser acreditadas a efectos de ver reconocida la autorización de residencia No Lucrativa, en función de los miembros de la familia.
5.- Seguro privado o público de salud: Tendrá que contar con un seguro privado o público de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, y que presente las mismas coberturas previstas pela sanidad pública española, sin copagos, carencias o limitaciones. Este es un requisito que no siempre se tiene debidamente en cuenta, pero que puede afectar en la concesión de la autorización.
6.- Certificado médico que compruebe que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005.
7.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
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¿Cómo justificar que se disponen de medios económicos suficientes?
El artículo 47 del Reglamento de Extranjería nos da 2 opciones, las cuales son:
1.- Contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan (por ejemplo, tener 28.000 euros en una cuenta bancaria para un periodo de 1 año)
En este caso, de conformidad con dicho precepto normativo los extranjeros deberán probar que cuentan, como mínimo, con “una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera”.
Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que poseen “una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional” al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal.
Así, se deberá demostrar que dispones del 400% del IPREM anualmente en tu cuenta bancaria. Para este año 2021, el IPREM es de 564,90€ por mes. Como la unidad de medida en la que estamos interesados es el año, será de 6.778,80€ (100% del IPREM)
Es decir, el solicitante principal de este permiso deberá demostrar que tiene EL 400% del IPREM: 27.115,20€en el banco como mínimo, será necesario que sea un en realidad más, pues no puede ser justo ese importe.
El IPREM son las iniciales del Indicador Público de Rentas Múltiples y para el año 2021 equivale a las cantidades que se expresan en la siguiente tabla:
AÑO 2021 | Porcentaje | IPREM mensual | IPREM anual |
100% | 564,90 € | 6.778,80 € | |
Solicitante | 400% | 2.259,60€ | 27.115,20€ |
Solicitante + 1 familiar | 500% | 2.824,50€ | 33.894,00€ |
Solicitante + 2 familiares | 600% | 3.389,40€ | 40.672,80€ |
Solicitante + 3 familiares | 700% | 3.954,30€ | 47.451,60€ |
Solicitante + 4 familiares | 800% | 4.519,20€ | 54.230,40€ |
La cantidad que habrá de justificarse dependerá del número de personas que quieran beneficiarse de ésta autorización.
2) Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos (podría ser la renta que se devenga por el alquiler de una vivienda, la percepción de una pensión de jubilación, etc.).
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¿Qué documentación se debe presentar para justificar medios económicos?
En la mayoría de los casos la disponibilidad de medios económicos se demuestra con documentación bancaria. Por lo tanto, las misiones diplomáticas u oficinas consulares suelen pedir los estados de cuenta de los últimos 12 meses junto con el saldo promedio y el saldo actual.
Para obtener la residencia no lucrativa inicial deberá probarse que se cuenta con recursos económicos suficientes por 1 año. Este plazo se ampliará a 2 años si se trata de una renovación.
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¿Cuál es el procedimiento?
Aunque la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular donde el extranjero esté residenciado, no es la Embajada o Consulado español el que decide sobre la autorización de residencia no lucrativa.
Por el contrario, presentada la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española, ésta graba en el sistema de visados la aplicación correspondiente para que la Delegación o Subdelegación de Gobierno tenga constancia de la solicitud presentada y decida sobre la concesión o denegación de la autorización (Art. 48.3 del Reglamento de Extranjería).
1.- Solicitud de la residencia no lucrativa ante la misión diplomática u oficina consular española
2.- Decisión sobre la autorización (no visado) de residencia no lucrativa por parte de la Delegación o Subdelegación de Gobierno. El Gobierno deberá decidir en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud.
3.- Decisión sobre el visado de residencia no lucrativa por la misión diplomática u oficina consular española
4.- Recogida del visado en la misión diplomática u oficina consular española. El solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo máximo de 1 mes.
5.- Ingreso a territorio español. El solicitante deberá entrar a España dentro del plazo de vigencia del visado, el cual nunca será superior a 3 meses (Art. 48.8 del Reglamento de Extranjería)
6.- Solicitud y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Una vez que el extranjero se encuentre en España tendrá que solicitar en el plazo de 1 mes la tarjeta de identidad de Extranjero (conocida como TIE).
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Si desean contactar con nosotros para asesorarle de forma personalizada sobre la tramitación de la autorización, pueden hacerlo a través del formulario de contacto: https://maatbarcelona.es/contacto/ o bien directamente llamarnos por teléfono o vía correo electrónico. Estaremos encantados de poder ayudarle.
he conosido todo y necesito que hacer la residencia
Estimado Said, te hemos enviado un correo de contacto para poder ayudarte. Quedamos a tu disposición. Saludos cordiales.